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Los ERTEs y el Estado de Alarma

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El real decreto ley 18/2020 aprobado el 12 de mayo por el Consejo de Ministros cambia diametralmente el escenario de los ERTEs hasta fecha de hoy, creando una serie de especialidades tanto en la tramitación como en el mantenimiento de los mismo, y establece las normas para realizar la particular “desescalada” de la suspensión de la plantilla. Vamos a ver cuáles son estas novedades.

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, total y parcial

La fecha de fin de los ERTEs se desvincula de la terminación del estado de alarma y se establece el 30 de junio de 2020.

  • Si estamos ante una fuerza mayor total, puede mantenerse a toda la plantilla en situación de ERTE mientras exista la causa que impide a la empresa reanudar su actividad.
  • Si se trata, por el contrario, de fuerza mayor parcial, se puede mantener a parte de la plantilla en situación de ERTE e ir recuperándolos de manera progresiva conforme la empresa los vaya necesitando, tanto a jornada completa como con una reducción temporal de la jornada.

El pago de cuotas de la Seguridad Social

Cuando estemos ante una fuerza mayor total, es decir, que afecta a la totalidad de la plantilla, la exoneración de cuotas será del 100% mientras dure esta situación.

Cuando se trate de fuerza mayor parcial, el Real Decreto-Ley establece incentivos para la reincorporación de la plantilla, siendo la exoneración de cuotas de los trabajadores reincorporados del 85% de la cuota de mayo y del 70% de la cuota de junio. Para los trabajadores que continúen en ERTE en este mismo supuesto la exención es del 60% en mayo y del 45% en junio. Esto no afecta de ningún modo al cómputo de este tiempo como efectivamente cotizado para los trabajadores.

ERTE por fuerza mayor y ERTE ETOP

Para todos los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciados desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley le son de aplicación las flexibilidades dispuestas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Además, se establece la posibilidad de que aquellas empresas que estuviesen en ERTE por fuerza mayor pasen a un ERTE ETOP con fecha de efectos de finalización del primer ERTE, para así dar cobertura a aquellas actividades que ya no tengan causa de fuerza mayor, pero tengan que afrontar pérdidas (recordamos que en el caso del ERTE ETOP no existe la posibilidad de exonerar cuotas).

Si necesitas más información sobre los tipos de ERTE, no dudes en consultar nuestro post sobre los ERTE por fuerza mayor y ERTE ETOP, donde explicamos en mayor profundidad sobre qué tratan ambos.

Sobre el Reparto de Dividendos

Aquellas empresas o personas jurídicas que se hayan acogido a las bonificaciones del ERTE no podrán repartir dividendos en el presente año, a no ser que abonen previamente la cuota a la Seguridad Social que hayan dejado de pagar por acogerse a la bonificación, aunque esta limitación no se aplica a las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020.

Realmente, este Real Decreto-Ley supone una hoja de ruta y una guía clara para la vuelta a la actividad de las empresas, pero aún queda por ver cómo van a materializarse estas medidas en la práctica diaria con las Administraciones Públicas. Lo que sí está claro es que, sin un asesoramiento adecuado, se corre el riesgo de naufragar en las turbulentas aguas legislativas del estado de alarma provocado por el COVID-19.

Toda esta información es densa, tiene matices y profundidad, es por ello que en Asesoría J.A Urbano tenemos un equipo integral de profesionales dispuestos a ayudarte a que la transición a la nueva normalidad sea lo mejor posible. Contáctenos o deje un comentario, podemos ayudarle.

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