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Impugnación de altas médicas

Si no tiene tiempo que perder, y necesita impugnar un alta médica, nosotros nos encargaremos de contactarle a la mayor brevedad posible.

Puede ocurrir en algunas ocasiones que la inspección médica del Servicio Público de Salud, la mutua colaboradora de la Seguridad o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitan un parte de alta médica antes de que la persona trabajadora se haya recuperado totalmente de su enfermedad o haya mejorado al menos lo suficiente para poder volver a trabajar.

Esto no es el final, ya que se puede impugnar un alta médica. No se preocupe, está en las mejores manos.

¿Qué hay que tener en cuenta cuando recibimos un alta médica?

preguntas frecuentes Mesa de trabajo 1

Si la baja es por enfermedad común, es importante tener en cuenta que, una vez se expida el alta médica, aunque se reclame contra ella, existe obligación de volver al trabajo. Sin embargo, cuando la baja es por accidente de trabajo, al impugnar el alta médica la persona trabajadora no tiene que volver a su trabajo y se prorroga la situación de incapacidad temporal.

¿Qué hacer para impugnar y reclamar una alta médica?

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Cuando el alta se produce una vez transcurridos los primeros 365 días se abren dos vías, podemos iniciar un procedimiento especial de disconformidad ante la inspección médica para el que tenemos 4 días, que consiste en pedir una segunda opinión al respecto. Una vez terminado este procedimiento, tenemos 20 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, o bien podemos interponerla directamente sin pasar por el procedimiento especial de disconformidad.

Pasados los 18 meses de baja de incapacidad temporal, el INSS propondrá a la persona trabajadora para la Incapacidad Permanente. Si la resolución es negativa, tendremos 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social esta decisión.

icono FAQ recursos humanos Mesa de trabajo 1

¿Cuál es el proceso para impugnar un alta médica laboral?

Contra la decisión del alta médica, la persona trabajadora puede reclamar para que se considere que ésta no se ha producido de manera correcta. Para hacer esto, debemos tener en cuenta los plazos con los que contamos. Estos serán distintos según el tiempo de baja y si la baja es por un accidente de trabajo o por enfermedad común.

Cuando el alta se produce durante los primeros 365 días, tenemos que presentar Reclamación Administrativa Previa ante el órgano que haya emitido el parte de alta en el plazo de 11 días desde que ésta se produjo. Cuando hagamos esto, la entidad (Mutua o Inspección Médica del Servicio Público de Salud), tendrá 7 días para contestarnos, diciendo si extiende la baja y revoca el parte o se mantiene en su decisión.

Si nos dicen que se mantienen en su decisión, o bien no contestan en el plazo de 7 días, tendremos 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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Es fundamental un buen asesoramiento social y médico para lograr la impugnación del alta médica

Es de vital importancia, además de contar con el asesoramiento de un especialista en Seguridad Social que pueda orientarte acerca de los pasos a seguir, contar con el apoyo de una prueba médica documental que permita acreditar el estado de salud en el momento del alta. 

Esto podemos lograrlo acudiendo a la consulta de un especialista en la patología que sufre la persona trabajadora posterior al alta médica para que lo reconozca y emita un informe acerca del estado de salud y la evolución de la enfermedad, para poder demostrar que el diagnóstico que ha permitido a la inspección médica darnos de alta es erróneo o inexacto y persiste la situación de incapacidad temporal.

Por la rapidez y complejidad del procedimiento, así como por las implicaciones que tiene, si te han dado de alta médica y no te has recuperado de tu enfermedad, consulta las posibilidades con nosotros, estaremos encantados de ayudarte a mejorar tu estado de salud. Más de 30 años de experiencia avalan nuestro trabajo.

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