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Infracciones y sanciones inspección de trabajo

En Asesoría J.A. Urbano podemos ayudarte en procedimientos de inspección de trabajo

En nuestro despacho estamos especializados en procedimientos administrativos de carácter laboral, cuyo grueso principal son los actos de la Inspección de Trabajo, mayormente sanciones y liquidaciones de cuotas de Seguridad Social, y por otro lado, todas las cuestiones relacionadas con procedimientos de gestión, cotización y prestaciones de la Seguridad Social.

Tenemos 35 años de experiencia en la asistencia de nuestros clientes ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en toda clase de actos, tanto en vía administrativa como judicial.

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Opiniones de nuestros clientes

Excelente
A base de 25 reseñas
Cricri Cru
Cricri Cru
2024-01-10
Andrés es el mejor abogado que existe, es cercano amable y familiar y de total confianza, volvería sin dudarlo a contratar sus servicios!
Noelia muñoz
Noelia muñoz
2024-01-08
Grandes profesionales, pero especialmente buenas personas que se ponen en tu lugar desde el principio para aconsejarte de la mejor forma posible. Mi experiencia por ellos ha sido de 10.
Rosana Fornieles
Rosana Fornieles
2023-12-13
Muy buen trabajo y muy buen equipo. Me asesoraron y atendieron con total amabilidad desde el minuto uno. Pude trabajar con Andrés y Carmen, ambos dos profesionales maravillosos. Muchas gracias por todo, recomiendo 10/10!
Lola de Andres
Lola de Andres
2023-11-27
Todo mi agradecimiento para Andrés Urbano. Muy profesional y muy humano. Está pendiente desde el principio hasta el final. Lo recomiendo 100% ha sido un regalo conocerlo. Mil gracias con todo mi cariño.
My Ri
My Ri
2023-11-15
Desde el primer momento me sentí acompañada, con un trato exquisito a nivel personal y profesional. Andrés me ha hecho pasar por un proceso que temía por algo fácil gracias a la confianza que me brindaba. Muchas gracias
Teresa Duque
Teresa Duque
2023-11-15
Si tuviera que recomendar a un abogado para un caso laboral, como fue el mío, sin duda alguna sería a Andrés Urbano. Yo estaba completamente perdida y el me guió, me asesoró y me lo puso todo lo más fácil posible para que yo estuviese tranquila y, por supuesto, ganase mi batalla. Y así fue, veló por mis derechos y no puedo estar más agradecida. ¡¡Muchísimas gracias!!
Nieves Inmaculada Gil Salas
Nieves Inmaculada Gil Salas
2023-11-15
Llevaron mi procedimiento judicial con mucha transparencia y mucha cercanía. Al final ganamos. Encantada con ellos. GRACIAS ANDRÉS!
Jose Hernandez
Jose Hernandez
2023-10-31
No puedo estar más encantado con vuestra atención , sobre todo con el señor Andrés que es el que me ha estado llevando mi caso en particular. Profesionales,serios y muy cualificados. Volvere a repetir sin duda 100%100 recomendable.
Eric Nuttall (tripimagico)
Eric Nuttall (tripimagico)
2023-10-30
Un trato excepcional, buen servicio y un buen trabajo. Recomendable 100%
Zori Aviles Ramos
Zori Aviles Ramos
2023-10-25
Profesionales de primera
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Casos de éxito en asuntos de inspección de trabajo

Le contamos algunos de nuestros casos de éxito, todos de situaciones reales ocurridos a nuestros clientes.

La Inspección de Trabajo realiza una visita al centro de trabajo de uno de nuestros clientes con objeto de comprobar la temporalidad de la plantilla de la empresa. Tras esto, recibimos diligencia de citación por comparecencia en las dependencias de la Inspección, tras la cual, 14 meses después esta resuelve imponer a la empresa una sanción de 17.000 euros.

Ante tal resolución, interponemos recurso de alzada por cuanto nos percatamos de que la Inspección no ha cumplido con el plazo máximo de resolución de nueve meses que impone el artículo 17 de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ante este recurso, la Jefatura Provincial de Inspección, sin necesidad de llegar a la vía judicial, revoca la resolución y la sanción a la empresa cliente.

Una empresa cliente mantenía un Código de Ocupación informado en la Tesorería General de la Seguridad Social que suponía que sus trabajadores cotizaban en un Grupo inferior al que le correspondía. Esto supone que los trabajadores, por error, no tenían cubiertas sus Contingencias Profesionales correctamente, lo que, en caso de accidente, hubiera determinado la obligación de la empresa de abonar las prestaciones derivadas de este accidente, pero que, mientras no ocurriera nada, la empresa estaba ahorrándose dinero de los Seguros Sociales todos los meses.

Tras reunión mantenida con la empresa, ésta nos comunica que cuando la empresa abrió, en los años 70, la naturaleza de la actividad era otra muy distinta a la actual, que había ido evolucionando y transformándose, y se habían olvidado del Código de Ocupación.

En la visita de Inspección explicamos a la inspectora actuante la realidad de la situación empresarial y la inexistencia de ánimo de fraude, ya que acreditamos que los salarios eran correctos y la evolución de la actividad empresarial.

Ante nuestras explicaciones y las pruebas aportadas la inspectora actuante decidió que no existía ilícito y se evitó la sanción para la empresa.

Una empresa cliente se encontraba realizando trabajos junto a otras empresas en una obra en la que la Inspección realiza una visita, resultando que dos trabajadores no estaban dados de alta en Seguridad Social y que son erróneamente imputados por el inspector a nuestra empresa cliente.

La vía administrativa falla y tanto nuestras alegaciones como el recurso de alzada son desestimados, debiendo plantear demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el acto del juicio demostramos mediante la testifical de los dos trabajadores que estos no tenían relación con nuestro cliente, y además atacamos el acta de Inspección por haberse extralimitado en el conocimiento de los hechos, haciendo deducciones e hipótesis sin base alguna.

La demanda fue estimada y el Juzgado dictó sentencia absolviendo a nuestro cliente. La sentencia fue recurrida en suplicación por la Abogacía del Estado, siendo nuevamente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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La importancia de contar con un buen asesor laboral durante un procedimiento de inspección de trabajo

Tener un buen asesor laboral es fundamental para que su caso no sea desestimado por cuestiones como plazos, documentos probatorios, comunicaciones con SS o su propia defensa judicial.

Control de plazos del procedimiento

Es muy importante llevar un control exhaustivo de los plazos del procedimiento, porque estos pueden determinar que la empresa sea sancionada o no.

Elaboración de documentos probatorios

No es solo cuestión de tener razón, sino de saber expresarla y seleccionar la prueba necesaria para demostrar que así es. Un asesor laboral te ayudará a sortear las normas de procedimiento y a exponer los hechos de manera correcta.

Comunicación experimentada con la Inspección de trabajo y Seguridad Social

Un asesor laboral es un profesional acostumbrado a relacionarse con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con lo cual será más sencillo comunicarse con el organismo y llevar el procedimiento de la manera más fluida posible.

Defensa Judicial

Un graduado social o abogado laboralista podrá asesorar durante el procedimiento y acompañar al cliente hasta la vía judicial, si fuese necesario.

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¿Qué es una infracción o sanción por inspección de trabajo?

Se conoce como sanción de la Inspección de Trabajo a las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Se clasifican en infracciones laborales, infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, infracciones de sociedades cooperativas, infracciones de trabajadores con discapacidad, fomento del empleo, prevención de riesgos laborales e infracciones por obstrucción a la Inspección de Trabajo.

Formas de Reducir la sanción

Formas y mecanismos para reducir una infracción y sanción por inspección de trabajo

La mejor receta para evitar problemas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es mediante un buen asesoramiento preventivo en materia laboral.

Si ya nos encontramos ante un procedimiento inspector, lo más importante es atender bien al contenido de las actas

En el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo es de vital importancia el contenido de las actas de infracción. En no pocas ocasiones, el funcionario actuante realiza observaciones y valoraciones que, en cierta manera, no son correctas o producen una extralimitación de competencias que permite impugnar el acta mediante un recurso de alzada.

La Ley nos dice que los hechos comprobados directamente por la Inspección de Trabajo, y que se incluyan en las actas de infracción, tienen presunción de certeza (es decir, constituyen una prueba por sí mismos y se consideran ciertos). No obstante, esta presunción puede destruirse si la empresa demuestra lo contrario con pruebas convincentes; la ley traslada a la empresa la carga de probar que lo que dice el acta de infracción no es cierto.

Cuantía de las infracciones y sanciones por inspección de trabajo

Deberemos tener en cuenta que, cuando se trate de una sanción sobre un tema muy específico el criterio de graduación puede variar. Igualmente, no todas las sanciones de la Inspección de Trabajo son económicas, a veces la Inspección puede sancionar con obligaciones de hacer o no hacer. La Inspección graduará la sanción dependiendo del caso, valorando si ha existido negligencia o intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias o requerimientos previos, de la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores afectados y el perjuicio causado.

La sanción leve varía entre 70 euros en grado mínimo a 750 euros en grado máximo.

La sanción grave varía entre 751 euros y 7.500 euros en su grado máximo.

Las sanciones tipificadas como muy graves van de los 7.501 euros a los 225.018 euros en su grado máximo.

Aspectos clave de la inspección de trabajo

La Ley nos dice que los hechos comprobados directamente por la Inspección de Trabajo, y que se incluyan en las actas de infracción, tienen presunción de certeza (es decir, constituyen una prueba por sí mismos y se consideran ciertos). No obstante, esta presunción puede destruirse si la empresa demuestra lo contrario con pruebas convincentes; la ley traslada a la empresa la carga de probar que lo que dice el acta de infracción no es cierto.

Tipos de infracciones en las inspecciones de trabajo

Infracciones sobre salarios y remuneraciones.

Es una infracción muy grave la falta de pago de salarios y el retraso reiterado en el pago de la nómina, así como pagar un salario por debajo de convenio, o de manera incompleta, siendo el más importante no entregar recibo de nómina a los trabajadores si el pago se realiza en efectivo.

Infracciones sobre jornada laboral, vacaciones y tiempo de trabajo.

Aquí cabe cualquier incumplimiento de los descansos legales, vacaciones, u horas extraordinarias.

Infracciones en seguridad y salud en el trabajo.

No tener realizada la evaluación de riesgos laborales o el plan de medidas preventivas, en su caso, no realizar reconocimientos médicos a los trabajadores que están obligados a ellos, no comunicar los accidentes de trabajo, no adaptar el puesto de trabajo a trabajadores que padecen una enfermedad o discapacidad, no facilitar la formación preventiva a los trabajadores, exposición a sustancias peligrosas o nocivas sin la adecuada protección, tener en estado deficiente las herramientas o el lugar de trabajo, no entregar los Equipos de Protección Individual (EPIs), entre muchas otras.

Infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación

En las cuales entra cualquier acto de la empresa que suponga una discriminación, ya sea por parte de la empresa o por trabajadores y consentida por esta.

Incumplimiento del deber de colaboración con la Inspección y obstrucciones a la labor inspectora,

Lo que conlleva cualquier actitud por parte de la empresa, activa o pasiva, cuyo objetivo sea entorpecer la labor de la Inspección.

Este es un número abierto, siendo estas las más comunes, sin embargo, existen otras muchas muy específicas para sectores de actividad, o trabajo transnacional.
Relacionadas con nóminas, formas de pagos y plazos de pago.
Relacionado con descansos, vacaciones, horas extra..
Equipos de protección, riesgos laborales, reconocimientos médicos...
Discriminaciones.
Entorpecer la labor de la inspección.
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Preguntas frecuentes sobre sanciones por inspección de trabajo

Puedes consultarnos cualquier duda que tengas acerca de un procedimiento inspector, estaremos encantados de ayudarte, a continuación tienes las que nuestros clientes más formulan.

De manera genérica, la infracción en el orden social prescribirá a los 3 años desde la fecha en que se produjo. En el caso de que sea en materia de Seguridad Social, el plazo de prescripción es de 4 años.

 

Cuando hablamos de infracciones de prevención de riesgos laborales, las leves prescriben al año, las graves a los 3 años, y las muy graves a los 5 años, siempre desde la fecha en que se produjeron.

Los plazos de prescripción pueden interrumpirse por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por la notificación correcta de un acta de infracción, requerimiento, u orden de paralización de la Inspección de Trabajo, por la iniciación de un procedimiento judicial de oficio, o por la interposición de una reclamación de alguna de las personas afectadas, entre otras.

Un procedimiento inspector no puede durar más de 9 meses, salvo que la dilación sea por culpa del sujeto infractor.

Cuando pasan 9 meses y no ha terminado el procedimiento puede instarse el archivo de las actuaciones, eso sí, si no han pasado los plazos de prescripción la Inspección podrá volver a abrir otro procedimiento por los mismos hechos.

Avda Ramón y Cajal, 4 Marbella