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Le ayudamos a solicitar su incapacidad permanente: Obtenga su incapacidad laboral

Si has dejado de trabajar a causa de una enfermedad que previsiblemente no va a mejorar, o estás trabajando, pero sufres una patología que creen es incapacitante, te ayudamos a conseguir tu pensión de incapacidad para que puedas tener una vida digna.

Déjanos tus datos, nosotros te contactaremos. Estarás en las mejores manos para solicitar su incapacidad permanente.

La enfermedad conlleva, además de sufrimiento para quien la padece y sus seres queridos, una pérdida de la capacidad de trabajo. Para paliar esa carencia de rentas producida por el padecimiento de una enfermedad, nuestro Sistema de Seguridad Social articula un sistema de protección en torno a la Incapacidad Permanente. Podemos ayudarte a conseguir, mantener, o aumentar de grado tu incapacidad con una atención personalizada y un acompañamiento durante todo el proceso, aconsejandote la mejor opción en cada paso que tengamos que dar.

Más de 30 años de ejercicio profesional avalan un servicio de calidad, honesto, leal con los intereses de nuestros clientes.

Ponte en contacto con nosotros y concertamos una cita presencial o telemática para valorar tu caso e informarte de la viabilidad que éste tiene, de manera rápida, clara y sencilla. Nuestro trabajo será hacer que el proceso sea lo más llevadero y sencillo para ti y que te sientas acompañado en todo momento.

Estudiaremos con profundidad el caso para determinar la mejor opción para ti. Después, nosotros nos encargaremos de todos los trámites administrativos ante la Seguridad Social por ti. Si la respuesta que obtenemos de la Seguridad Social no es satisfactoria acudiremos a los tribunales para defender tus derechos sociales.

Llevamos décadas ayudando a personas a solicitar su incapacidad permanente

Excelente
A base de 25 reseñas
Cricri Cru
Cricri Cru
2024-01-10
Andrés es el mejor abogado que existe, es cercano amable y familiar y de total confianza, volvería sin dudarlo a contratar sus servicios!
Noelia muñoz
Noelia muñoz
2024-01-08
Grandes profesionales, pero especialmente buenas personas que se ponen en tu lugar desde el principio para aconsejarte de la mejor forma posible. Mi experiencia por ellos ha sido de 10.
Rosana Fornieles
Rosana Fornieles
2023-12-13
Muy buen trabajo y muy buen equipo. Me asesoraron y atendieron con total amabilidad desde el minuto uno. Pude trabajar con Andrés y Carmen, ambos dos profesionales maravillosos. Muchas gracias por todo, recomiendo 10/10!
Lola de Andres
Lola de Andres
2023-11-27
Todo mi agradecimiento para Andrés Urbano. Muy profesional y muy humano. Está pendiente desde el principio hasta el final. Lo recomiendo 100% ha sido un regalo conocerlo. Mil gracias con todo mi cariño.
My Ri
My Ri
2023-11-15
Desde el primer momento me sentí acompañada, con un trato exquisito a nivel personal y profesional. Andrés me ha hecho pasar por un proceso que temía por algo fácil gracias a la confianza que me brindaba. Muchas gracias
Teresa Duque
Teresa Duque
2023-11-15
Si tuviera que recomendar a un abogado para un caso laboral, como fue el mío, sin duda alguna sería a Andrés Urbano. Yo estaba completamente perdida y el me guió, me asesoró y me lo puso todo lo más fácil posible para que yo estuviese tranquila y, por supuesto, ganase mi batalla. Y así fue, veló por mis derechos y no puedo estar más agradecida. ¡¡Muchísimas gracias!!
Nieves Inmaculada Gil Salas
Nieves Inmaculada Gil Salas
2023-11-15
Llevaron mi procedimiento judicial con mucha transparencia y mucha cercanía. Al final ganamos. Encantada con ellos. GRACIAS ANDRÉS!
Jose Hernandez
Jose Hernandez
2023-10-31
No puedo estar más encantado con vuestra atención , sobre todo con el señor Andrés que es el que me ha estado llevando mi caso en particular. Profesionales,serios y muy cualificados. Volvere a repetir sin duda 100%100 recomendable.
Eric Nuttall (tripimagico)
Eric Nuttall (tripimagico)
2023-10-30
Un trato excepcional, buen servicio y un buen trabajo. Recomendable 100%
Zori Aviles Ramos
Zori Aviles Ramos
2023-10-25
Profesionales de primera
incapacidad laboral Mesa de trabajo 1

Grados o tipos de incapacidad permanente

Cuando hablamos de la incapacidad permanente parcial nos estamos refiriendo a aquella que consiste en una indemnización única o cuantía que se cobra a través de un solo pago.

En realidad, debes tener en cuenta que se trata del grado más bajo de invalidez que hay, el cual simplemente se reconoce cuando hay una lesión o enfermedad y el trabajador se encuentra con complicaciones para poder realizar su trabajo habitual.

Se trata de una disminución no menor al 33% en el rendimiento normal del trabajador. De esta forma, con una incapacidad permanente parcial no se percibe la mensualidad del INSS o de la mutua, dependiendo del caso.

La incapacidad permanente total es bastante habitual, ya que se trata de aquella en la que se reconoce que un trabajador tiene una dolencia o un padecimiento que le supone el hecho de quedar inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su actividad actual.
Esto es así tanto si se trata de las funciones fundamentales o de todas ellas, evitando de esta forma que el trabajo se pueda realizar efectivamente a nivel laboral.
Se debe de tener en cuenta que la incapacidad total no invalida para poder realizar otra profesión diferente. Únicamente se encarga de proteger económicamente al trabajador por no poder ejercer el trabajo habitual.

De esta forma, se incluyen también los trabajadores por cuenta propia, ya que la incapacidad permanente total también se aplica en el caso de los autónomos.
Se debe tener en cuenta que una invalidez permanente total en la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, la cual incluso puede llegar a ser de hasta un 75% cuando se cumplen 55 años y en los casos en los que no se está activo.

Un detalle muy importante que no se debe de pasar por alto es que siempre se debe de tener en cuenta la posibilidad de que la incapacidad permanente total sea reversible, por medio de las revisiones que hace el INSS, las cuales por lo general se realizan cada 2 años.
En estas revisiones se puede mantener, aumentar, rebajar o eliminar el grado de incapacidad que se tiene. No hay ninguna incapacidad permanente total que no sea reversible, aunque si esta se gana por vía judicial, entonces es menos frecuente que sea revisada.

Cuando se tiene una Incapacidad total del 55% de la base reguladora, cuando se cumplen 55 años, este porcentaje puede ser aumentado hasta un 20% cuando el pensionista en realidad no está desarrollando ninguna actividad laboral.

Por eso, la prestación puede pasar a ser del 75% de la base reguladora, lo que pasa a ser una incapacidad permanente total cualificada. Esto es debido gracias a que a partir de esa edad es mucho más complicado para las personas encontrar un trabajo, por lo que la pensión termina compensando la falta de empleo. En estos casos el requisito es que se encuentre en una situación de desempleo.

En cuanto a la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, en realidad podemos destacar el hecho de que se trata del grado de incapacidad laboral en el que se reconoce a las personas que tienen una lesión o una enfermedad que les impide realizar cualquier tipo de trabajo. Suele ser conocida únicamente como invalidez absoluta.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que en realidad en esta no es necesario que la persona no pueda realizar ningún tipo de trabajo. En realidad, es más que suficiente con el hecho de que no pueda desempeñar el trabajo con un mínimo de profesionalidad, eficacia o rendimiento.
Con respecto a la cantidad que es cobrada debido a esta situación, en el caso de la pensión de invalidez permanente absoluta se cobra una mensualidad del 100% de la base reguladora. Podemos encontrar muchos ejemplos de este tipo de incapacidad, como puede ser el caso de un trabajador que sufre de artritis reumatoide.

El grado máximo de incapacidad laboral es la Gran Invalidez, en la cual son reconocidas las personas que padecen una enfermedad o una lesión que no les permite realizar ningún tipo de trabajo y que además necesitan de la ayuda de otra persona para poder realizar acciones de su vida diaria (comer, ducharse, vestirse, etc.).
La pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad de hasta el 100% de la base reguladora (al igual que en el caso de la invalidez absoluta), pero aquí también se añade un complemento económico a la pensión. De esta forma, se trata de la pensión con la que más se cobra.

persona silla de ruedas icon Mesa de trabajo 1

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de incapacidad permanente?

Estos son los requisitos generales que se tienen que cumplir para poder tener acceso a la incapacidad permanente total:

  • Ser menor de 65 años de edad o haber cumplido dicha edad con una incapacidad de contingencia común para no tener los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
  • Estar dado de alta en una situación similar al alta en la seguridad social

Los requisitos que se deben de cumplir para poder solicitar la incapacidad permanente parcial son los siguientes:

  • No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación
  • Estar en una situación de jubilación anticipada y aún no haber alcanzado la edad necesaria para la jubilación ordinaria.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Se debe de tener en cuenta que, si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, en caso de que el empresario no haya dado de alta al trabajador, este automáticamente recibirá el alta legal.
  • Aunque la invalidez parcial puede derivar de un accidente (de trabajo o no) o de una enfermedad profesional, en estos casos no se va a exigir un mínimo de cotización. 
  • Cuando se haya cotizado hasta 1.800 días (comprendidos en 10 años previos a la solicitud de la incapacidad). 

Para poder acceder a esta prestación por incapacidad permanente absoluta se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Un tiempo de cotización determinado.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

Hay una serie de requisitos legales que se deben cumplir para poder cobrar la pensión de Gran Invalidez, entre los cuales podemos destacar estos tres, que son los más importantes:

  • Encontrarse en una situación de alta o similar: estado de alta dentro del sistema de la Seguridad Social, lo que quiere decir que debe estar cotizando y trabajando. También se pueden encontrar otras situaciones como: baja médica, excedencia forzosa, cobrando el paro, jubilación anticipada, permiso de maternidad, etc.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para la jubilación: es importante tener en cuenta que la Gran Invalidez se puede solicitar sin haber cumplido la edad para la jubilación ordinaria. De lo contrario, entonces ya se debe estar disfrutando de la jubilación anticipada.
  • Años de cotización: en caso de que la causa de la Gran Invalidez sea un accidente o una enfermedad (laboral o no laboral), no se solicita un tiempo mínimo de cotización. 

Otros grados o tipos de incapacidad

Además de los que hemos mencionado anteriormente también nos podemos encontrar con otros grados o tipos de incapacidad, entre los cuales podemos destacar los siguientes:

persona con baston icon Mesa de trabajo 1

Incapacidad Temporal

La Incapacidad Temporal es una situación que es ocasionada por lesiones o enfermedades, las cuales impiden que se pueda realizar la actividad laboral.
Por definición se trata de una imposibilidad de trabajar a corto plazo o de forma temporal después del tratamiento médico.

En este aspecto debemos de tener en cuenta que sus causas pueden ser las mismas que en el caso de la incapacidad permanente, como puede ser el caso de un accidente (laboral o no laboral), enfermedad profesional o enfermedad común. Dependiendo de cuál sea la causa se exigen una serie de requisitos para poder acceder a la baja médica, además de que también se pueden llegar a cobrar distintas prestaciones.

hombre con cabestrillo icon Mesa de trabajo 1

Incapacidad Parcial

Al hablar sobre la Incapacidad Parcial nos encontramos con el grado más bajo dentro de las incapacidades permanentes que se le pueden adjudicar a un trabajador que reciba una indemnización.

Esta indemnización suele ser el equivalente a la base de 24 mensualidades para calcular la prestación durante la incapacidad laboral. Dicho tiempo de incapacidad permanente únicamente es compatible con la profesión habitual del trabajador, porque dicha incapacidad presenta una disminución en el rendimiento de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

Podemos decir que, dentro de los diferentes niveles o grados de incapacidad permanente, la incapacidad permanente parcial es concedida cuando hay limitaciones o secuelas que llegan a afectar el rendimiento sin impedir la realización de las tareas fundamentales de su profesional habitual.

preguntas frecuentes Mesa de trabajo 1

[FAQ] Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente:

Es la pensión a la que tiene derecho la persona trabajadora en el caso de que una patología o lesión le limite para desarrollar su actividad laboral por sufrir reducciones anatómicas o funcionales graves o incapacitantes.

A partir del grado de incapacidad total para la profesión habitual se le reconoce a la persona beneficiaria un grado de discapacidad del 33%.

La cuantía de la prestación variará en función de diversos factores: grado de incapacidad que se reconozca y cálculo de la base reguladora, así como si ésta se reconoce derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Común.

Dependerá del caso, pero, en general, será necesario el Historial Clínico completo que se adjuntará con la solicitud y se incorporará al expediente administrativo. En base a esta documentación y la inspección visual de la persona beneficiaria, el Equipo de Valoración de Incapacidades determinará el grado de incapacidad.

Es algo muy común y ello no significa que la persona beneficiaria no esté incapacitada para el trabajo. Contra la resolución denegatoria se interpondrá una reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si está es desestimada o no es contestada, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social, e incluso, si la sentencia es desestimatoria, puede interponerse un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

No necesitaremos perito médico hasta que la solicitud de Incapacidad Permanente no sea desestimada. Es decir, si no se obtiene la Incapacidad Permanente tras la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, necesitaremos la opinión de un perito médico para oponerla a la opinión del médico que evalúa la incapacidad para así poder contraponer unos argumentos con los otros.

Asesoría J.A Urbano: Profesionales expertos en incapacidades laborales

Somos la Asesoría en Marbella referente en gestión y asesoramiento en materia laboral, fiscal, mercantil y mediación. La dedicación a cada uno de nuestros clientes junto a nuestro amplio conocimiento del tejido empresarial de Marbella, nos ha convertido en una de las asesorías malagueñas más conocidas.

Nos avalan más de 30 años de experiencia y queremos seguir recorriendo este camino juntos, contáctenos sin ningún compromiso; estaremos encantados de escucharle.

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