Tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo y la hibernación de la economía, son numerosas las empresas que se han acogido al ERTE por fuerza mayor (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). ¿Y si se deniega el ERTE por Fuerza Mayor? En este artículo damos a conocer otra opción que la empresa puede acoger: El ERTE ETOP.
ERTE por fuerza Mayor.
La causa de fuerza mayor ya existía en el ordenamiento jurídico, haciendo referencia a cualquier suceso extraordinario y catastrófico que impide a la empresa desarrollar su actividad. El Real Decreto 8/2020 lo que hace es ampliar ese concepto de “fuerza mayor” para englobar causas concretas derivadas del coronavirus, como son paralizaciones de la actividad empresarial, cierre de locales de afluencia pública, incapacidad de garantizar las medidas mínimas para evitar contagios, etc.
La consecuencia de que la autoridad laboral declare el ERTE por fuerza mayor es que los trabajadores dejan de prestar servicios temporalmente y la empresa no debe abonar sus salarios, aunque tradicionalmente sí tienen que pagar las cotizaciones sociales.
Aquí es donde la nueva normativa introduce un aspecto llamativo, las empresas de hasta 50 trabajadores no tendrán que pagar cotizaciones sociales y aquellas con más de 50 trabajadores en plantilla sólo deberán pagar el 25% de estas.
A cambio, cuando como consecuencia del ERTE se adopte la decisión de suspender los contratos o reducir la jornada, la empresa se comprometerá a mantener el empleo los siguientes seis meses al final del estado de alarma.
TABLA DE DIFERENCIAS ERTE POR FUERZA MAYOR.

ERTE ETOP, ¿Qué es?
Puede ocurrir que, o bien la empresa no entre dentro de los requisitos para acogerse al ERTE de fuerza mayor, o bien la autoridad laboral deniegue la constatación de la fuerza mayor. Entonces la empresa tiene la opción de acogerse a un ERTE ETOP (causas técnicas, organizativas, económicas o de producción). Esto se puede deber, por ejemplo, a un descenso de los ingresos. Los ERTEs ETOP son tradicionalmente farragosos, pero con motivo de la crisis del coronavirus, también estos se han simplificado, sobre todo, en los plazos de tramitación y la negociación con los trabajadores.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores, la mesa de negociación debe constituirse en un plazo máximo de 5 días (antes eran 7). Esta mesa la formarán los representantes de la empresa y el sindicato más representativo en el sector, y si este no se presentase, 3 miembros de la plantilla elegidos en asamblea por sus compañeros. Esta negociación del expediente también se reduce a 7 días máximo.

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