Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Asesoría Fiscal en Marbella

No está solo, le acompañamos durante todo el proceso de despido.

El despido de la persona trabajadora es un momento de mucha tensión y de una intensidad emocional que puede provocar que actuemos de una manera contraria a nuestros intereses. Es por ello que es vital contar con el asesoramiento de un profesional en la materia que nos oriente antes, durante y después del trámite.

Excelente
A base de 25 reseñas
Cricri Cru
Cricri Cru
2024-01-10
Andrés es el mejor abogado que existe, es cercano amable y familiar y de total confianza, volvería sin dudarlo a contratar sus servicios!
Noelia muñoz
Noelia muñoz
2024-01-08
Grandes profesionales, pero especialmente buenas personas que se ponen en tu lugar desde el principio para aconsejarte de la mejor forma posible. Mi experiencia por ellos ha sido de 10.
Rosana Fornieles
Rosana Fornieles
2023-12-13
Muy buen trabajo y muy buen equipo. Me asesoraron y atendieron con total amabilidad desde el minuto uno. Pude trabajar con Andrés y Carmen, ambos dos profesionales maravillosos. Muchas gracias por todo, recomiendo 10/10!
Lola de Andres
Lola de Andres
2023-11-27
Todo mi agradecimiento para Andrés Urbano. Muy profesional y muy humano. Está pendiente desde el principio hasta el final. Lo recomiendo 100% ha sido un regalo conocerlo. Mil gracias con todo mi cariño.
My Ri
My Ri
2023-11-15
Desde el primer momento me sentí acompañada, con un trato exquisito a nivel personal y profesional. Andrés me ha hecho pasar por un proceso que temía por algo fácil gracias a la confianza que me brindaba. Muchas gracias
Teresa Duque
Teresa Duque
2023-11-15
Si tuviera que recomendar a un abogado para un caso laboral, como fue el mío, sin duda alguna sería a Andrés Urbano. Yo estaba completamente perdida y el me guió, me asesoró y me lo puso todo lo más fácil posible para que yo estuviese tranquila y, por supuesto, ganase mi batalla. Y así fue, veló por mis derechos y no puedo estar más agradecida. ¡¡Muchísimas gracias!!
Nieves Inmaculada Gil Salas
Nieves Inmaculada Gil Salas
2023-11-15
Llevaron mi procedimiento judicial con mucha transparencia y mucha cercanía. Al final ganamos. Encantada con ellos. GRACIAS ANDRÉS!
Jose Hernandez
Jose Hernandez
2023-10-31
No puedo estar más encantado con vuestra atención , sobre todo con el señor Andrés que es el que me ha estado llevando mi caso en particular. Profesionales,serios y muy cualificados. Volvere a repetir sin duda 100%100 recomendable.
Eric Nuttall (tripimagico)
Eric Nuttall (tripimagico)
2023-10-30
Un trato excepcional, buen servicio y un buen trabajo. Recomendable 100%
Zori Aviles Ramos
Zori Aviles Ramos
2023-10-25
Profesionales de primera
icono externalizacion recursos humanos

Le ayudamos en cualquier tipo de despido

Lo primero que debemos tener claro son los tipos de despido que pueden producirse conforme a la legislación laboral española.

El despido objetivo, es aquel que trae causa en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, la empresa puede extinguir el contrato de una persona trabajadora por una mala situación económica, por el cierre de un establecimiento o centro de trabajo, o por un cambio en el sistema productivo. En este caso, tendremos derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Este tipo de despido es de gran complejidad, por lo que es importante que la empresa acredite las causas en las que basa el despido y preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos que se establezca en la carta de despido. De no ser así, podría tratarse de un despido improcedente.

El segundo tipo de despido es el disciplinario, que se basa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. El régimen disciplinario normalmente se establece en el convenio colectivo de aplicación, que establecerá las conductas sancionables y la pena a imponer, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito, a la suspensión de empleo y sueldo, y, por último, al despido.

Si la decisión empresarial resulta no ajustada a derecho, la consecuencia es la improcedencia. La declaración de improcedencia del despido supone que la empresa deberá readmitir al trabajador abonando todos los salarios dejados de percibir entre el despido y la readmisión, o bien, a su elección, pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. También es posible que, dependiendo del móvil del despido, este pueda ser declarado nulo porque vulnere un derecho fundamental. Este puede ser el caso del despido de una trabajadora embarazada, de un representante sindical por causa de su actividad, o por un móvil religioso, étnico o similar. La consecuencia de ello es la declaración del despido como nulo, lo que supone la readmisión de la persona trabajadora con el abono de los salarios desde el despido a la readmisión y el pago a la persona trabajadora de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

icono consultoria recursos humanos

Derecho a finiquito en su despido

Es importante destacar que, independientemente del tipo de despido, toda persona trabajadora tiene derecho a que se le abone el finiquito, correspondiente al salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias en su caso.

icono FAQ recursos humanos Mesa de trabajo 1

¿Qué es determinante a la hora de valorar un despido?

Carta de despido

La carta de despido es de vital importancia. En esta, tienen que consignarse las causas del despido y marcarán la defensa de la empresa de ahí en adelante. Lo que no se ponga en la carta de despido no existe, por lo que, si no estamos de acuerdo con lo que pone en esta, lo que haremos es firmarla con un NO CONFORME al lado de la firma y nos llevaremos una copia con nosotros. Es muy importante llevarse una copia de la carta de despido, puesto que en esta será en la que nos basemos para impugnar la decisión de despido

Plazo

El plazo es de vital importancia, pues tendremos 20 días hábiles desde el despido para interponer una papeleta de conciliación. Si no se llega a un acuerdo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendremos que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
icono consultoria recursos humanos

Me han despedido o creo que van a hacerlo, ¿Qué hago?

Es importante destacar que, independientemente del tipo de despido, toda persona trabajadora tiene derecho a que se le abone el finiquito, correspondiente al salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias en su caso.

La carta de despido es de vital importancia. En esta, tienen que consignarse las causas del despido y marcarán la defensa de la empresa de ahí en adelante. Lo que no se ponga en la carta de despido no existe, por lo que, si no estamos de acuerdo con lo que pone en esta, lo que haremos es firmarla con un NO CONFORME al lado de la firma y nos llevaremos una copia con nosotros. Es muy importante llevarse una copia de la carta de despido, puesto que en esta será en la que nos basemos para impugnar la decisión de despido.

Si la decisión empresarial resulta no ajustada a derecho, la consecuencia es la improcedencia. La declaración de improcedencia del despido supone que la empresa deberá readmitir al trabajador abonando todos los salarios dejados de percibir entre el despido y la readmisión, o bien, a su elección, pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. También es posible que, dependiendo del móvil del despido, este pueda ser declarado nulo porque vulnere un derecho fundamental. Este puede ser el caso del despido de una trabajadora embarazada, de un representante sindical por causa de su actividad, o por un móvil religioso, étnico o similar. La consecuencia de ello es la declaración del despido como nulo, lo que supone la readmisión de la persona trabajadora con el abono de los salarios desde el despido a la readmisión y el pago a la persona trabajadora de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Si sospechas que vas a ser despedido, o has sido despedido y tienes dudas acerca del mismo, no dudes en contactarnos y concertar una cita con nosotros, estaremos encantados de ayudarte en todo lo posible para garantizar tus derechos laborales, más de 30 años de experiencia en el mundo del Derecho del Trabajo nos avalan.

Avda Ramón y Cajal, 4 Marbella

¿Has hecho ya la declaración?

Solo Quedan...
Días
¡Podemos ayudarte!

No te la juegues y contacta a profesionales. ¡Nosotros la realizamos!