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Asesoría Fiscal en Marbella

No está solo, le acompañamos durante todo el proceso de despido.

El despido de la persona trabajadora es un momento de mucha tensión y de una intensidad emocional que puede provocar que actuemos de una manera contraria a nuestros intereses. Es por ello que es vital contar con el asesoramiento de un profesional en la materia que nos oriente antes, durante y después del trámite.

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Le ayudamos en cualquier tipo de despido

Lo primero que debemos tener claro son los tipos de despido que pueden producirse conforme a la legislación laboral española.

El despido objetivo, es aquel que trae causa en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, la empresa puede extinguir el contrato de una persona trabajadora por una mala situación económica, por el cierre de un establecimiento o centro de trabajo, o por un cambio en el sistema productivo. En este caso, tendremos derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Este tipo de despido es de gran complejidad, por lo que es importante que la empresa acredite las causas en las que basa el despido y preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos que se establezca en la carta de despido. De no ser así, podría tratarse de un despido improcedente.

El segundo tipo de despido es el disciplinario, que se basa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. El régimen disciplinario normalmente se establece en el convenio colectivo de aplicación, que establecerá las conductas sancionables y la pena a imponer, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito, a la suspensión de empleo y sueldo, y, por último, al despido.

Si la decisión empresarial resulta no ajustada a derecho, la consecuencia es la improcedencia. La declaración de improcedencia del despido supone que la empresa deberá readmitir al trabajador abonando todos los salarios dejados de percibir entre el despido y la readmisión, o bien, a su elección, pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. También es posible que, dependiendo del móvil del despido, este pueda ser declarado nulo porque vulnere un derecho fundamental. Este puede ser el caso del despido de una trabajadora embarazada, de un representante sindical por causa de su actividad, o por un móvil religioso, étnico o similar. La consecuencia de ello es la declaración del despido como nulo, lo que supone la readmisión de la persona trabajadora con el abono de los salarios desde el despido a la readmisión y el pago a la persona trabajadora de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

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Derecho a finiquito en su despido

Es importante destacar que, independientemente del tipo de despido, toda persona trabajadora tiene derecho a que se le abone el finiquito, correspondiente al salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias en su caso.

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¿Qué es determinante a la hora de valorar un despido?

Carta de despido

La carta de despido es de vital importancia. En esta, tienen que consignarse las causas del despido y marcarán la defensa de la empresa de ahí en adelante. Lo que no se ponga en la carta de despido no existe, por lo que, si no estamos de acuerdo con lo que pone en esta, lo que haremos es firmarla con un NO CONFORME al lado de la firma y nos llevaremos una copia con nosotros. Es muy importante llevarse una copia de la carta de despido, puesto que en esta será en la que nos basemos para impugnar la decisión de despido

Plazo

El plazo es de vital importancia, pues tendremos 20 días hábiles desde el despido para interponer una papeleta de conciliación. Si no se llega a un acuerdo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendremos que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
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Me han despedido o creo que van a hacerlo, ¿Qué hago?

Es importante destacar que, independientemente del tipo de despido, toda persona trabajadora tiene derecho a que se le abone el finiquito, correspondiente al salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias en su caso.

La carta de despido es de vital importancia. En esta, tienen que consignarse las causas del despido y marcarán la defensa de la empresa de ahí en adelante. Lo que no se ponga en la carta de despido no existe, por lo que, si no estamos de acuerdo con lo que pone en esta, lo que haremos es firmarla con un NO CONFORME al lado de la firma y nos llevaremos una copia con nosotros. Es muy importante llevarse una copia de la carta de despido, puesto que en esta será en la que nos basemos para impugnar la decisión de despido.

Si la decisión empresarial resulta no ajustada a derecho, la consecuencia es la improcedencia. La declaración de improcedencia del despido supone que la empresa deberá readmitir al trabajador abonando todos los salarios dejados de percibir entre el despido y la readmisión, o bien, a su elección, pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. También es posible que, dependiendo del móvil del despido, este pueda ser declarado nulo porque vulnere un derecho fundamental. Este puede ser el caso del despido de una trabajadora embarazada, de un representante sindical por causa de su actividad, o por un móvil religioso, étnico o similar. La consecuencia de ello es la declaración del despido como nulo, lo que supone la readmisión de la persona trabajadora con el abono de los salarios desde el despido a la readmisión y el pago a la persona trabajadora de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Si sospechas que vas a ser despedido, o has sido despedido y tienes dudas acerca del mismo, no dudes en contactarnos y concertar una cita con nosotros, estaremos encantados de ayudarte en todo lo posible para garantizar tus derechos laborales, más de 30 años de experiencia en el mundo del Derecho del Trabajo nos avalan.

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Nuestro horario de verano

Disculpen las molestias, nuestro horario de verano estará en vigor desde el 29 de Julio hasta el 30 de Agosto

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