¿En qué consiste el RDL 8/2020 del 17 de Marzo?

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Imagen RDL 8/2020 COVID-19

A continuación procedemos a explicar algunas de las principales medidas (sobre todo las más importantes respecto a la actividad económica) que se llevan a cabo mediante el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2020, referente a las medidas para paliar los efectos del estado de alarma en la economía y el mercado de trabajo. Estas son:

  • Se establece una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el estado de alarma.
  • Se agiliza el proceso de autorización de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con el objetivo de que las empresas hagan un paréntesis y cuando pase la crisis se conserve el empleo, evitando despidos y cierres.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los afectados por ERTEs, aunque no tengan tiempo suficiente cotizado. El paro cobrado mientras dure esta situación no restará a trabajadores/as su acumulado en la prestación por desempleo.
  • Se favorece y facilita el trabajo a distancia.
  • Por otro lado, se amplían los derechos de los trabajadores y las trabajadoras a reorganizar o reducir su jornada laboral durante la crisis para facilitar la conciliación.
  • Se establecen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o sus facturaciones decaídas un 75%.
  • Las empresas que se acojan al ERTE durante este tiempo no pagarán cuotas a la Seguridad Social.

Desde Asesoría J.A. Urbano frenamos pero no paramos, por lo que nuestro equipo sigue proporcionando un servicio integral acorde a esta nueva situación en la que nos encontramos. Si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.

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