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Autónomos y el nuevo decreto. Claves del RDL 24/2020

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Aunque esta prestación se haya publicitado como una prórroga de la prestación extraordinaria que se percibió durante el estado de alarma, no lo es, sino que es una modificación de la prestación ordinaria.

Requisitos para la prestación por cese de actividad

Esta prestación es el cese de actividad de autónomos que existía antes de la emergencia sanitaria y cuyos requisitos se mantienen, además de añadir alguno más, los cuales pasamos a detallar:

  1. Estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  2. Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a fecha 30/06/2020.
  3. Tener una pérdida de facturación en el tercer trimestre del año (julio, agosto y septiembre) del 75% respecto del mismo período de 2019. No hay que esperar a que se cumpla el requisito, sino que puede hacerse una estimación de las pérdidas. Antes del 31 de agosto, si se prevé que no va a cumplirse con los requisitos puede devolverse lo cobrado voluntariamente sin ningún recargo.
  4. No superar unos rendimientos netos de 5.818,75 euros en el trimestre de referencia. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  5.  Se debe tener el período de carencia exigido en el art. 338 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir 12 meses continuados previos a la solicitud de la prestación.
  6. Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si no, se le invitará al pago, teniendo un plazo de 30 días naturales para ponerse al corriente. De hacerlo pasado el plazo se le podrá reconocer con una minoración del 20%.
  7. Cuando tengan trabajadores a su cargo, deben cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social aportando una declaración responsable
  8. No cumplir los requisitos para optar a la pensión de jubilación.
  9. La cuantía es del 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la prestación.
  10. La duración será hasta el 30/09/2020, si se solicita antes del 15/07/2020 tendrá efectos del 01/07/2020, a partir de entonces, se empezará a cobrar a partir del día siguiente a la solicitud.

Hacienda y comprobación de las pérdidas

A partir del 21 de octubre las mutuas recabarán la información de Hacienda de los datos tributarios de 2019 y 2020 de los solicitantes de la prestación. De faltar alguna información las mutuas darán 10 días para aportar la documentación solicitada.

Tras las comprobaciones, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten la reducción de la facturación.

Reducción en las cuotas de autónomo

Aquellos autónomos que a 30 de junio estuvieran de alta en el RETA y cobrando la prestación extraordinaria de cese de actividad tendrán derecho a la exención de las cotizaciones de Seguridad Social

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  •  50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  •  25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Análisis y consejo profesional desde Asesoría J.A. Urbano

En base al análisis técnico-jurídico que hemos realizado sobre la norma y en base a lo que las mutuas nos han informado, nuestra opinión es que la prestación ordinaria de cese de actividad alberga serias lagunas tanto en la redacción como en los requisitos que consideramos serán difíciles de acreditar en un futuro cuando comiencen a recabar información.

Solicitar esta prestación, a nuestro juicio, conlleva un riesgo superior a los beneficios que puede reportar debido a los requisitos, sobre todo de facturación, que se exigen.

Sin embargo, aplaudimos la medida de la reducción de cuotas, que se aplicará de forma automática a todos los autónomos que no hayan solicitado la prestación.

Por ello, en cuanto a la solicitud de la prestación ordinaria, el riesgo es doble, por un lado, la posible comprobación y devolución de la prestación con posibles sanciones y recargos, y por el otro perder la posibilidad de la reducción de las cuotas.

Aquellos de nuestros actuales y futuros clientes que quieran solicitar la prestación de cese de actividad lo harán bajo su responsabilidad y deberán firmar una declaración en este sentido.

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