Análisis del Real Decreto-Ley 30/2020

Análisis real decreto ley 30/2020 ayudas autónomos

¡Comparte este Artículo!

Sobre las medidas de ayuda a trabajadores Autónomos.

El Real Decreto-Ley 30/2020 establece una serie de medidas de ayuda a los trabajadores autónomos que pasamos a detallar.

Requisitos para la solicitud de la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Esta prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos es solicitable por aquellos profesionales que se vean afectados por las limitaciones impuestas por la autoridad sanitaria. Además, son requisitos hallarse de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes a la medida que les afecte y estar al corriente de las cuotas de Seguridad Social. La cuantía será el 50% de la base mínima de cotización. Se exonerarán las cuotas de autónomo durante el tiempo en que se perciba la prestación. Deberá solicitarse inmediatamente después de la orden de cierre de la actividad.

Igualmente podrán acceder a esta prestación a partir del 1 de octubre aquellos autónomos que estén dados de alta con anterioridad al 1 de abril de 2020, estar al corriente de las cuotas de Seguridad Social. No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el último trimestre de 2020 y sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción de ingresos de al menos el 50% en comparación con el primer trimestre de 2020. La cuantía será igualmente del 50% de la base mínima de cotización. Igualmente exonera cuotas.

Actualmente, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social aún no han habilitado el procedimiento de solicitud, pero si hubiese trabajadores autónomos interesados, deberían revisar la facturación de los períodos arriba referenciados para comprobar que se cumplen los requisitos. Todas las prestaciones serán revisadas de oficio por las Mutuas a partir del año que viene.

Agradecimientos desde Asesoría J.A Urbano.

Para finalizar, agradecerles encarecidamente su colaboración ante estos nuevos desafíos a los que nos enfrentamos día a día, y agradecerles también su paciencia y comprensión ante los cambios normativos aprobados por el Gobierno en fecha reciente. La situación va cambiando de un día a otro, no duden de que estudiaremos todas las posibilidades y usaremos todo nuestro conocimiento en su provecho. Les seguiremos informando puntualmente de cada cambio.
Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliarle esta información, así como para aclarar cualquier duda que al respecto le pueda surgir.

Un cordial saludo.

Deja un comentario

Conozca al autor de este post.

Si tiene alguna duda sobre...
Análisis del Real Decreto-Ley 30/2020
¡Consúltenos!

Otros Artículos...

Me pueden ingresar el finiquito sin haberlo firmado

¿Me pueden ingresar el finiquito sin haberlo firmado?

Qué es el finiquito y cuándo debe entregarse El finiquito es la liquidación económica que se realiza cuando termina una relación laboral. Su finalidad es recoger las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador hasta la fecha de finalización del contrato. Puede aparecer en un despido disciplinario, un despido objetivo, una finalización de contrato

Jubilación demorada

Jubilación demorada: Aumenta tu pensión y mejora tu futuro financiero

La Jubilación demorada: Aumenta tu pensión y mejora tu futuro financiero es una opción cada vez más consultada por trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empresas que necesitan planificar con calma la transición hacia la jubilación. Consiste, de forma sencilla, en continuar trabajando después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, manteniendo la cotización

Homologar centro de formación

Homologar centro de formación, requisitos y procedimiento

Homologar centro de formación, requisitos y procedimiento es una de las consultas más habituales entre empresas, academias, profesionales y entidades que quieren impartir formación con reconocimiento oficial o acceder a determinadas especialidades formativas. No se trata solo de presentar una solicitud: antes conviene revisar el tipo de formación que se quiere impartir, la modalidad, las

Nuestro horario de verano

Disculpen las molestias, nuestro horario de verano estará en vigor desde el 29 de Julio hasta el 30 de Agosto

Lunes a Viernes: 9:30H – 15:00H

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.