Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
Estimados lectores, Procedemos a informarles de las novedades más importantes aprobadas por el Consejo de Ministros con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
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ToggleModificaciones en los ERTES con la nueva normalidad
1. Imposibilidad de solicitar un ERTE por Fuerza Mayor
Se extingue la posibilidad, desde el 26 de junio de solicitar un ERTE por fuerza mayor amparado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, prorrogando la duración de los solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hasta el 30 de septiembre.
Establece de igual forma la obligación de la empresa de reincorporar trabajadores afectadas por el ERTE, citamos textualmente “en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”.
Las empresas afectadas a un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 tienen prohibido realizar horas extraordinarias, externalizar actividad o realizar nuevas contrataciones, excepto, citamos textualmente, que las empresas “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras”
No obstante, existe la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor en caso de que se produzcan rebrotes que afecten a la actividad de la empresa.
2. De un ERTE por Fuerza Mayor a ERTE por causa productiva
Se regula la posibilidad de pasar de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causa productiva sin interrupción entre ambos. Recordamos que el ERTE por causa productiva no está sometido a ninguna limitación temporal, siendo la fecha de fin la que se fije en la negociación.
Se mantiene el no consumo de prestaciones para los trabajadores en ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020.
3. Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social por ERTE
- ERTEs por fuerza mayor:
a) Exención del 60% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos.
b) Exención del 35% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos.
- ERTEs por causa productiva iniciados antes del 27 de junio o que provengan de un ERTE por fuerza mayor finalizado:
a) Exención del 60% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos.
b) Exención del 35% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos. – ERTEs por fuerza mayor de empresas afectadas por rebrotes: a) 80% desde el cierre hasta el 30 de septiembre de los trabajadores afectados.
Extensión de la cláusula de salvaguarda del empleo. Las empresas que se beneficien de las exoneraciones a partir del 27 de junio por primera vez, es decir, aquellas que no hayan exonerado cuotas anteriormente, comienzan a contar desde ese día los seis meses de cláusula de salvaguarda del empleo.
Autónomos y el Real decreto 24/2020
Medidas de apoyo y cese de actividad de autónomos
Aquellos autónomos que no hayan solicitado la prestación extraordinaria de cese estarán exentos de su cuota. El nuevo cese de actividad está pensado para aquellos trabajadores autónomos que venían percibiendo la anterior prestación extraordinaria. Además de los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 LGSS. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 LGSS.
Animo a empresas y autónomos desde Asesoria J.A. Urbano
Para finalizar, agradecerles encarecidamente su colaboración ante estos nuevos desafíos a los que nos enfrentamos día a día, y agradecerles también su paciencia y comprensión ante los cambios normativos aprobados por el Gobierno en fecha reciente. La situación va cambiando de un día a otro, no duden de que estudiaremos todas las posibilidades y usaremos todo nuestro conocimiento en su provecho. Les seguiremos informando puntualmente de cada cambio. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliarle esta información, así como para aclarar cualquier duda que al respecto le pueda surgir. Un cordial saludo.