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Análisis resumen del Real Decreto Ley 26/2020

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Sobre infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Con vigencia a partir del 9 de julio de 2020 se introducen las siguientes medidas para vigilar el cumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales:

  1. – Se habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y extender actas de infracción sobre incumplimientos de las medidas de salud pública previstas para los centros de trabajo de la nueva normalidad.
  2. El incumplimiento por parte del empresario de estas obligaciones constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones empresariales establecidas en el RDL 21/2020, Art.7

Respecto de los centros de trabajo, este RDL 21/2020 (que es modificado por el RDL 26/2020) especifica las siguientes obligaciones empresariales:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores EPIs adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Inspección de Trabajo, ¿Cuáles son las conductas sancionables?

  • No efectuar la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas de los centros de trabajo con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • No proporcionar agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.
  • No adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si esto no es posible, se deben proporcionar EPI.
  • No evitar la coincidencia masiva de trabajadores, usuarios o clientes en los centros de trabajo, cuando afecte a las personas trabajadoras.

Sanciones de la Inspección de Trabajo, oscilaciones.

Las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo pueden oscilar entre los 2.046 euros en su cuantía mínima hasta los 40.985 euros en su grado máximo.

Agradecimientos desde Asesoría J. A. Urbano

Para finalizar, agradecerles encarecidamente su colaboración ante estos nuevos desafíos a los que nos enfrentamos día a día, y agradecerles también su paciencia y comprensión ante los cambios normativos aprobados por el Gobierno en fecha reciente. La situación va cambiando de un día a otro, no duden de que estudiaremos todas las posibilidades y usaremos todo nuestro conocimiento en su provecho. Les seguiremos informando puntualmente de cada cambio.

Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliarle esta información, así como para aclarar cualquier duda que al respecto le pueda surgir, facilitándoles así nuestro teléfono.

Un cordial saludo.

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