Análisis del Real Decreto Ley 30/2020

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Análisis real decreto ley 30/2020 sobre ertes

Sobre prórrogas de los ERTE por fuerza mayor y ETOP, nuevos tipos de ERTE y sus exoneraciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva norma para paliar la situación de necesidad de empresas y trabajadores durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. En cuanto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), debemos destacar las siguientes novedades:

Prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor y de los ERTEs ETOP.

Continúan las suspensiones o reducciones de jornada de los trabajadores que se encontraban en situación de ERTE a fecha 30 de septiembre y estos instrumentos siguen siendo válidos, pudiendo reafectar y sacar trabajadores según las necesidades de la empresa hasta el 31 de enero de 2021.

Por parte de la Asesoría, debemos volver a realizar la solicitud colectiva de desempleo antes del 20 de octubre, y, posteriormente la comunicación de todas las variaciones, desafectaciones y renuncias.

Los ERTEs por fuerza mayor prorrogados en empresas cuya actividad no se encuentre en la lisa de CNAEs que se recoge en el Anexo 2 del Real Decreto-Ley (del que adjuntamos copia para su información), no tendrán derecho a exonerar cuotas de Seguridad Social, consistiendo únicamente su ahorro en los salarios que no tienen que abonar a los trabajadores.

Además de los que aparezca su CNAE, también tendrán derecho a exoneración los que dependan indirectamente y en su mayoría de las anteriores o formen parte de su cadena de valor.

¿Qué significa esto?, que aquellas empresas que, en el año 2019, tengan una facturación, de al menos un 50% dependiente de operaciones con empresas relacionadas en el anexo o que la actividad dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en estos CNAE. Esto requiere una declaración expresa mediante un procedimiento ante la Autoridad Laboral, con la elaboración y presentación de una memoria justificativa, entre el 5 y el 19 de octubre.

Nuevos tipos de ERTE que SÍ tienen exoneración.

El Real Decreto-Ley crea dos tipos de ERTE, que sí disponen de exoneraciones. Los exponemos a continuación.

El ERTE por impedimento, ¿Cuándo solicitar? ¿Establece exoneraciones?

Se puede solicitar cuando la empresa no pueda realizar su actividad en alguno de sus centros de trabajo por nuevas restricciones o medidas de contención que entren en vigor a partir del 1 de octubre (no son válidas las anteriores). Para este tipo de ERTE sí se establecen exoneraciones, pero el procedimiento para su concesión debe realizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se trata de un proceso más complicado que el de los anteriores ERTEs por fuerza mayor, además de que se le aplican en la norma otra serie de especialidades. La exoneración alcanza el 100% de la cuota de Seguridad Social durante el período de cierre.

ERTE por limitación. ¿Cuándo solicitar? ¿Tiene derecho a exoneración?

Puede solicitarse cuando se vea limitada la actividad de la empresa por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Se establece un procedimiento similar al del ERTE por impedimento, con sus especialidades propias. Tiene también derecho a exoneración, el 100%, 90%, 85% y 80% en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.

Cabe destacar que, si la empresa ya tenía el compromiso de salvaguarda del empleo por haber exonerado cuotas anteriormente, si vuelve a acogerse a alguna exoneración de cuotas, independientemente del tipo de ERTE, se añaden seis meses más de salvaguarda de empleo cuando finalice el primer período de seis meses.

Agradecimientos desde Asesoría J.A Urbano.

Para finalizar, agradecerles encarecidamente su colaboración ante estos nuevos desafíos a los que nos enfrentamos día a día, y agradecerles también su paciencia y comprensión ante los cambios normativos aprobados por el Gobierno en fecha reciente. La situación va cambiando de un día a otro, no duden de que estudiaremos todas las posibilidades y usaremos todo nuestro conocimiento en su provecho. Les seguiremos informando puntualmente de cada cambio.

Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliarle esta información, así como para aclarar cualquier duda que al respecto le pueda surgir.

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