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Análisis de Restricciones Aprobadas por la Junta de Andalucía 9 de Noviembre

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Análisis del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 9/2020

El domingo 8 de noviembre de 2020 se ha aprobado de manera extraordinaria un Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el 9/2020, y que entrará en vigor a las 12 de la noche de hoy hasta las 12 de la noche del lunes 23 de noviembre.

Medidas decretadas por la Junta de Andalucia que afectan a la provincia de Málaga

Por lo que afecta a nuestra localidad y provincia, las medidas son las siguientes:

  • Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma hasta el lunes 23 de noviembre.
  • Se prorrogan a partir de mañana el resto de las medidas adoptadas la semana pasada y que están en vigor (de las que informamos en circular la semana anterior).
  • A partir de las 12 de esta noche se cerrarán todos los municipios de Andalucía, de manera que sólo se podrá entrar o salir de ellos de forma justificada.
  • La limitación de la movilidad nocturna, más conocida como “toque de queda”, se establece entre las 22.00 h. y las 7.00 h, es decir, se amplia en dos horas respecto al toque de queda en vigor hasta hoy.
  • Los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía. En la Universidad se impartirán las clases online, excepto aquellas que sean prácticas.
  • A partir de mañana martes, toda la actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 h.

¿Qué causas se consideran justificadas para estar en la calle pasadas las 22:00H en Andalucía?

Causas que se consideran justificadas para deambular por la vía pública pasadas las 22.00 h:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

¿Qué servicios se consideran esenciales?

Servicios considerados esenciales y que no están sujetos a la restricción horaria de las 18.00 h:

  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centro, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Las gasolineras.
  • Las estaciones de ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos donde la actividad física se realice al aire libre.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Continúa la limitación de grupos de personas en espacios públicos.

Limitación de grupos de personas en espacios públicos:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso públicos ya sea al aire libre o en el interior, queda limitada a seis personas salvo que sean convivientes, esta limitación se aplica igualmente a los domicilios y espacios privados.
  • No está incluida en esta limitación la confluencia de grupos de personas en instalaciones o establecimientos públicos que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria, tampoco para actividades laborales, institucionales, educativas o universitarias.
  • Cuando la agrupación incluya a convivientes y no convivientes, el grupo queda limitado igualmente a seis personas.

Asesoría J.A Urbano les mantiene informados.

Como siempre, les informaremos puntualmente de todas aquellas novedades que las autoridades vayan comunicando acerca de las restricciones que afecten a su actividad empresarial. Si tienen cualquier duda, por favor, no duden en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

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