Análisis de Restricciones Aprobadas por la Junta de Andalucía 9 de Noviembre

nuevas restricciones junta de andalucia 9 noviembre

¡Comparte este Artículo!

Análisis del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 9/2020

El domingo 8 de noviembre de 2020 se ha aprobado de manera extraordinaria un Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el 9/2020, y que entrará en vigor a las 12 de la noche de hoy hasta las 12 de la noche del lunes 23 de noviembre.

Medidas decretadas por la Junta de Andalucia que afectan a la provincia de Málaga

Por lo que afecta a nuestra localidad y provincia, las medidas son las siguientes:

  • Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma hasta el lunes 23 de noviembre.
  • Se prorrogan a partir de mañana el resto de las medidas adoptadas la semana pasada y que están en vigor (de las que informamos en circular la semana anterior).
  • A partir de las 12 de esta noche se cerrarán todos los municipios de Andalucía, de manera que sólo se podrá entrar o salir de ellos de forma justificada.
  • La limitación de la movilidad nocturna, más conocida como “toque de queda”, se establece entre las 22.00 h. y las 7.00 h, es decir, se amplia en dos horas respecto al toque de queda en vigor hasta hoy.
  • Los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía. En la Universidad se impartirán las clases online, excepto aquellas que sean prácticas.
  • A partir de mañana martes, toda la actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 h.

¿Qué causas se consideran justificadas para estar en la calle pasadas las 22:00H en Andalucía?

Causas que se consideran justificadas para deambular por la vía pública pasadas las 22.00 h:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

¿Qué servicios se consideran esenciales?

Servicios considerados esenciales y que no están sujetos a la restricción horaria de las 18.00 h:

  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centro, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Las gasolineras.
  • Las estaciones de ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos donde la actividad física se realice al aire libre.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Continúa la limitación de grupos de personas en espacios públicos.

Limitación de grupos de personas en espacios públicos:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso públicos ya sea al aire libre o en el interior, queda limitada a seis personas salvo que sean convivientes, esta limitación se aplica igualmente a los domicilios y espacios privados.
  • No está incluida en esta limitación la confluencia de grupos de personas en instalaciones o establecimientos públicos que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria, tampoco para actividades laborales, institucionales, educativas o universitarias.
  • Cuando la agrupación incluya a convivientes y no convivientes, el grupo queda limitado igualmente a seis personas.

Asesoría J.A Urbano les mantiene informados.

Como siempre, les informaremos puntualmente de todas aquellas novedades que las autoridades vayan comunicando acerca de las restricciones que afecten a su actividad empresarial. Si tienen cualquier duda, por favor, no duden en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

Deja un comentario

Conozca al autor de este post.

Si tiene alguna duda sobre...
Análisis de Restricciones Aprobadas por la Junta de Andalucía 9 de Noviembre
¡Consúltenos!

Otros Artículos...

iva no residentes

IVA para no residentes

Implicaciones del IVA para no residentes en España Los no residentes en España tienen obligaciones fiscales específicas. Es necesario obtener certificados de residencia fiscal y realizar trámites censales específicos. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se divide en rentas obtenidas con y sin establecimiento permanente, implicando la presentación de autoliquidaciones. En el caso

IMPUESTO DE SUCESIONES NO RESIDENTES

Impuesto sucesiones no residentes

Impuesto sucesiones no residentes: guía fiscal para personas no residentes en España El impuesto sucesiones no residentes es un tema relevante en el ámbito fiscal en España. Este impuesto tiene su correspondiente marco legal y normativo, que incluye normativa estatal y autonómica, así como una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que

modelo 210 no residentes

Modelo 210 no residentes

Modelo 210 no residentes: Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto para no residentes en España El modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el formulario utilizado para la declaración de este impuesto. En este artículo, exploraremos la normativa aplicable, el proceso de presentación y las formas de presentación