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Reforma de Lactancia y Desempleo RDL 7/2023 del 20 de diciembre 2023

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A través del Real Decreto-ley 7/2023, con fecha de 19 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2023, se han efectuado las siguientes alteraciones relativas al subsidio por desempleo y al permiso para el cuidado del lactante:

Alteraciones en la regulación del subsidio por desempleo.

Aquí tienes una versión reformulada del texto en un lenguaje más formal:

1. De manera general, se establecen dos categorías de subsidio por desempleo: uno ante el agotamiento de prestaciones contributivas y otro ante la insuficiencia de cotizaciones. Sin embargo, de forma transitoria, se preservarán los derechos otorgados bajo la normativa previa hasta su conclusión, según lo estipulado en la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

2. La prestación se extiende a grupos adicionales, incluyendo a los menores de 45 años y aquellos con periodos cotizados menores a 6 meses sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios y trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

3. Se homogeneiza la duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, igualándola independientemente de la edad en casos de responsabilidades familiares; mientras que se conserva la duración proporcional al tiempo cotizado para el subsidio por cotizaciones insuficientes.

4. Los subsidios se otorgan por periodos trimestrales, exigiendo el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares en el mes natural previo a la solicitud inicial del subsidio y sus posteriores renovaciones, sin que sea procedente revisar el derecho durante los tres meses reconocidos, conforme al artículo 277.3 de la LGSS.

5. Se elimina el famoso periodo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación contributiva.

6. Se revisa el criterio de responsabilidades familiares en los subsidios: se excluirá al solicitante si percibe rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, definiendo responsabilidades familiares cuando el total de ingresos del núcleo familiar dividido por el número de miembros no exceda el 75% del salario mínimo interprofesional, según el artículo 276 de la LGSS.

7. La duración máxima del subsidio por desempleo dependerá de la edad del solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la confirmación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo consumida, pudiendo alcanzar hasta 30 meses, según lo establecido en el artículo 277.1 de la LGSS.

8. Se incrementan las cuantías del subsidio, de acuerdo con el artículo 278 de la LGSS. Comenzando por 570 euros al mes durante los seis primeros meses, 540 hasta los doce meses y 480 el resto de la prestación.

9. Se introduce una nueva causa de suspensión del subsidio (y de la prestación por desempleo) por interrupción del acuerdo de actividad, con el propósito de fortalecer la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral, como se detalla en el artículo 279 de la LGSS.

10. Se establece la compatibilidad del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, por un máximo de 180 días, con el fin de fomentar la reincorporación laboral. Además, se mantendrá la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con becas y ayudas obtenidas por participar en acciones de formación profesional o prácticas formativas en entidades públicas o privadas, según el artículo 282 de la LGSS. Se conservará transitoriamente el régimen de compatibilidad previsto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, reflejado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

11. Itinerario o plan personalizado, conforme a la Disposición Adicional 54ª de la LGSS.

12. Subsidio para mayores de 52 años. Se mantiene su cuantía (80% del IPREM) según el artículo 282 de la LGSS. Se aplica una reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio para mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio a partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización del 125% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio (D.T. 3ª).

13. Se establece un mecanismo puente para acceder desde el subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital para aquellos casos en los que se prolongue la situación subsidiada en el tiempo (D.A. 1ª).

Cuestiones dignas de mención, en primer lugar, la eliminación del tradicional mes de espera, que suponía un, a mi modo de ver, absurda manera de privar de las rentas necesarias para la supervivencia a las personas beneficiarias con el único motivo de funcionar de aliciente para la búsqueda inmediata de empleo, situación que en la práctica se ha demostrado que no funciona. En segundo lugar, se aprecia un proceso de homogeneización hacia el ingreso mínimo vital en la línea de convertirse en una auténtica red de seguridad ante el paro estructural que afecta cada vez más a amplios sectores de población, las consecuencias de ello deberán valorarse a futuro.

Alteraciones en la regulación del permiso para cuidado del hijo lactante o permiso de lactancia.

Aquí tienes una versión reformulada del texto en un lenguaje más formal:

Se ha procedido a realizar una modificación en el permiso de lactancia, con el objetivo de mejorar las condiciones para el ejercicio de este derecho. Paralelamente, se fortalece y complementa el permiso parental recientemente instaurado.

La enmienda del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores suprime las restricciones previas, convirtiendo todas las formas de disfrute, incluyendo la acumulación de las horas remuneradas de ausencia, en un derecho aplicable a todos los trabajadores.

La reducción de jornada prevista en este apartado se establece como un derecho individual de los trabajadores, no transferible a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Sin embargo, en casos donde dos trabajadores de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por motivos justificados y objetivos relacionados con el funcionamiento de la empresa, debiendo justificarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo que garantice el disfrute de ambos trabajadores, facilitando así la conciliación de sus derechos.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras hagan uso de este derecho con igual duración y régimen, el periodo de disfrute se podrá extender hasta que el lactante alcance los doce meses de edad.

En cuanto a las principales novedades, los trabajadores (padre y madre) podrán optar por: a) una hora de ausencia diaria, que puede dividirse en dos fracciones; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas (hasta un total de 28 días). Esto busca mejorar la conciliación de los trabajadores no amparados por la negociación colectiva en esta materia, permitiendo a todos los trabajadores, estén o no cubiertos por un convenio, agrupar por periodos el permiso para el cuidado del lactante.

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?

Actualmente, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. El trabajador que ejerza este derecho podrá optar voluntariamente por sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con el mismo propósito o acumularlo en jornadas completas.

Hasta la reciente modificación, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a lo establecido en la negociación colectiva o al acuerdo alcanzado con la empresa. A partir del 2024, todas las formas de disfrute, incluyendo la acumulación de las horas remuneradas de ausencia, se convierten en un derecho de todos los trabajadores.

Andrés Urbano Medina.

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