Realizamos el Análisis del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS
- Cuando el local comercial de la actividad empresarial se encuentre alquilado a un gran tenedor (aquel que posee más de 10 inmuebles urbanos), se tendrá un mes para negociar una forma de pago adecuada para las partes. Si no se alcanzase acuerdo, se aplicaría de forma automática una moratoria sin intereses ni recargos que duraría el tiempo que esté vigente el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses. Entre las medidas a adoptar en la negociación está el aplazamiento temporal u extraordinario o una rebaja de la renta de carácter temporal.
MEDIDAS FISCALES
- Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el 31 de julio de 2020 las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario, cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social estarán exentas de IVA.
- Los contribuyentes de Impuesto de Sociedades con un volumen de ingresos en el año anterior de 600.000 euros podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados.
- Aquellos contribuyentes de IRPF que estén acogidos al método de estimación objetiva podrán acogerse temporalmente a cualquier otro método de estimación y volver a acogerse a la estimación objetiva en el ejercicio 2021.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
- Los trabajadores a los que se extinga su relación laboral durante el período de prueba tendrán derecho a prestación por desempleo.
- Se establecen normas especiales para la disponibilidad de planes de pensiones.
COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY
La protección por desempleo a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga en período de prueba tendrá efectos retroactivos al 9 de marzo, y hasta el 1 de marzo para aquellos trabajadores que hayan renunciado voluntariamente por tener oferta laboral firme que haya decaído.
En el caso de los ERTES por causa de fuerza mayor, su regulación se modifica para cubrir reducciones significativas de actividad en sectores esenciales y se permite la afectación parcial de la plantilla.
Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-Ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido incorporarse a su actividad como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen los requisitos para estar en situación legal de desempleo por falta de carencia.
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se refuerzan los mecanismos de control para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de prestaciones.
Se prorroga hasta dos meses después del estado de alarma el carácter preferente del trabajo a distancia, la adaptación del horario y la reducción de jornada.
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