MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTRÉS TÉRMICO /OLA DE CALOR

¡Comparte este Artículo!

Estimados Clientes,

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Tampoco, y en la medida de lo posible, deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deben evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los locales de trabajo cerrados  deben cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros debe estar comprendida entre 14 y 25 ºC.
  1. La humedad relativa está comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior debe ser el 50%.
  1. Los trabajadores no deben estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

– trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s;

– trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s;

– trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales (RD 1027/2007), la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, debe ser de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 m3, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deben asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

Por tanto, deben tenerse en cuenta las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.

En los trabajos al aire libre  y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, en la evaluación de riesgos laborales han de incluirse medidas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, como temperaturas extremas, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran y adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo, cuando AEMET o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.

Esperamos que esta información sea de su interés y le recomendamos que se ponga en contacto con su servicio de prevención para controlar el cumplimiento de estas medidas.

Deja un comentario

Conozca al autor de este post.

Si tiene alguna duda sobre...
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTRÉS TÉRMICO /OLA DE CALOR
¡Consúltenos!

Otros Artículos...

Homologar centro de formación

Homologar centro de formación, requisitos y procedimiento

Homologar centro de formación, requisitos y procedimiento es una de las consultas más habituales entre empresas, academias, profesionales y entidades que quieren impartir formación con reconocimiento oficial o acceder a determinadas especialidades formativas. No se trata solo de presentar una solicitud: antes conviene revisar el tipo de formación que se quiere impartir, la modalidad, las

Que es la jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa y cuáles son sus requisitos en 2026?

Si te preguntas ¿qué es la jubilación activa y cuáles son sus requisitos?, probablemente estés valorando seguir trabajando después de jubilarte, mantener una actividad profesional como autónomo o compatibilizar parte de tu pensión con un empleo por cuenta ajena. Es una duda cada vez más habitual entre profesionales con una larga trayectoria, empresarios, autónomos y

¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido?

¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido? Respuesta clara para evitar errores La duda es muy habitual: ¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido? La respuesta corta es que la simple tenencia de criptomonedas no siempre genera una ganancia o pérdida que deba incluirse en el IRPF, pero eso no significa que no

Nuestro horario de verano

Disculpen las molestias, nuestro horario de verano estará en vigor desde el 29 de Julio hasta el 30 de Agosto

Lunes a Viernes: 9:30H – 15:00H

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.