MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTRÉS TÉRMICO /OLA DE CALOR

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Estimados Clientes,

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Tampoco, y en la medida de lo posible, deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deben evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los locales de trabajo cerrados  deben cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros debe estar comprendida entre 14 y 25 ºC.
  1. La humedad relativa está comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior debe ser el 50%.
  1. Los trabajadores no deben estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

– trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s;

– trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s;

– trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales (RD 1027/2007), la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, debe ser de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 m3, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deben asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

Por tanto, deben tenerse en cuenta las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.

En los trabajos al aire libre  y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, en la evaluación de riesgos laborales han de incluirse medidas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, como temperaturas extremas, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran y adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo, cuando AEMET o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.

Esperamos que esta información sea de su interés y le recomendamos que se ponga en contacto con su servicio de prevención para controlar el cumplimiento de estas medidas.

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