La homologación de un centro de formación es un proceso esencial para garantizar la calidad y el reconocimiento oficial de los programas educativos ofrecidos. Este proceso varía según la región y el tipo de formación, pero generalmente incluye varios pasos clave y requisitos.
En este artículo encontrarás...
ToggleRequisitos generales para la homologación
- Infraestructura adecuada: Espacios físicos que cumplan con las normativas vigentes de seguridad y accesibilidad.
- Equipamiento: Disponer de los materiales y equipos necesarios para impartir la formación de manera efectiva.
- Personal cualificado: Contar con un equipo de profesionales con la formación y experiencia requerida.
- Programas de estudio: Desarrollo de currículos que cumplan con los estándares educativos establecidos por las autoridades competentes.
- Licencias y permisos: Obtención de todas las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades locales y educativas.
Procedimiento para la homologación
- Presentación de la solicitud: Completar y presentar los formularios requeridos por la entidad reguladora correspondiente.
- Documentación necesaria: Entregar todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Evaluación por parte de las autoridades: Las autoridades competentes revisarán la solicitud y realizarán inspecciones si es necesario.
- Resolución: Tras la evaluación, se emitirá una resolución que puede ser de aprobación o denegación. En caso de aprobación, se otorgará la homologación.
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Homologar centro de formación en Andalucía
En Andalucía, el proceso de homologación de centros de formación sigue directrices específicas establecidas por la Junta de Andalucía. De forma resumida los centros interesados deben:
- Cumplir con los requisitos específicos de infraestructura y equipamiento dictados por la Junta.
- Asegurar que el personal docente posea las cualificaciones profesionales adecuadas.
- Presentar una programación detallada de los cursos que se pretenden impartir.
- Superar una evaluación realizada por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o el órgano competente.
Ahora si queremos saber como homologar centros de formación de forma más concreta, te dejamos la información más precisa a continuación:
La homologación de centros de formación en Andalucía es un proceso esencial para las entidades que desean impartir formación profesional para el empleo. Este proceso asegura que los centros cumplen con los estándares de calidad y requisitos establecidos por la Junta de Andalucía, permitiendo así ofrecer especialidades formativas reconocidas oficialmente.
Modalidad Presencial
Las entidades y centros de formación, tanto públicos como privados, que busquen impartir acciones de formación profesional en especialidades incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE, deben estar autorizados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Autorización de Centros y Entidades de Formación
Para obtener la autorización, las entidades deben presentar una solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente, incluyendo hasta un máximo de 10 especialidades por solicitud, cada una con su proyecto formativo.
Autorización de Centros privados del sistema educativo
Los centros privados con autorización educativa pueden solicitar la autorización para impartir especialidades que correspondan a cualificaciones profesionales incluidas en su oferta formativa.
Inscripción de Centros y Entidades de Formación
Las entidades que ofrezcan especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad deben presentar una declaración responsable y una memoria descriptiva por cada especialidad.
Modalidad Virtual
Para la formación virtual, es necesario cumplimentar y presentar por medios electrónicos la solicitud de autorización y la Declaración Responsable de inscripción a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, cumpliendo con los requisitos mínimos de sistema.
Autorización de Centros y Entidades de Formación Virtual
A partir del 1 de enero de 2025, los centros virtuales deben contar con centros presenciales autorizados para las mismas especialidades para permanecer en el Registro de Centros de Formación Profesional.
Inscripción de Centros y Entidades de Formación Virtual
Las entidades deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para impartir especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad.
Normativa relevante
- Orden de 23 de octubre de 2009, desarrollo del Decreto 335/2009.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, flexibilización de requisitos para formación profesional.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, ordenación del Sistema de Formación Profesional.