Infracciones y sanciones inspección de trabajo
En Asesoría J.A. Urbano podemos ayudarte en procedimientos de inspección de trabajo
En nuestro despacho estamos especializados en procedimientos administrativos de carácter laboral, cuyo grueso principal son los actos de la Inspección de Trabajo, mayormente sanciones y liquidaciones de cuotas de Seguridad Social, y por otro lado, todas las cuestiones relacionadas con procedimientos de gestión, cotización y prestaciones de la Seguridad Social.
Tenemos 35 años de experiencia en la asistencia de nuestros clientes ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en toda clase de actos, tanto en vía administrativa como judicial.

Opiniones de nuestros clientes
EXCELENTE A base de 80 reseñas Miriam Rodriguez2025-08-30Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio, muy atentos y eficientes. jose alarcon gonzalez2025-05-13Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Después de 25 años sigo confiando plenamente en ellos. Profesionalidad, simpatía, y trato exquisito. Ramón G. Camus2025-04-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Si estás cerca de jubilarte o necesitas estudiar tu situación, confía en ellos. ¡Son la mejor inversión para tu tranquilidad! Sin duda, les doy 5 estrellas sobradas y mi recomendación más entusiasta. ¡Gracias, Andrés, por transformar la agobiante burocracia de este camino, en algo tan sencillo y eficaz! Pilar VR2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Solo puedo dar las gracias porque siempre tengo la mejor ayuda y atención para todo, amabilidad y cariño, hace poco me he prejubilado y todo ha sido solucionado por ellos,sobretodo por Andrés, siempre que voy me siento confiada y tranquila, muchísimas gracias 👏👏👏👏👍 Juan Luna Perez2025-03-20Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el minuto 1 me dio toda la confianza del mundo ,como de la familia y me ha ayudado muchísimo como abogado y como persona un 10, siempre ha estado para todo. Por cierto también me ha conseguido la incapacidad permanente total después de lucharla con perseverancia hasta conseguirla ,mil gracias Andrés Urbano!!!! Ana Mª Fuertes2025-03-17Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. DESDE EL PRINCIPIO HEMOS TENIDO UN TRATO EXQUISITO , MI HERMANO ESTÁ ENFERMO , ANDRÉS NOS HA GUIADO Y ACONSEJADO PARA SABER COMO TENEMOS QUE GESTIONAR LAS COSAS ; HA CONSEGUIDO QUE EN UN ESPACIO DE TIEMPO CORTO , GESTIONANDO MUY BIEN LOS DATOS LE CONCEDIERAN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE REVISABLE. REITERAR NUESTRO AGRADECIMIENTO A SU PROFESIONALIDAD Y A SU TRATO EXQUISITO. RECOMENDABLE PARA EMPRESAS Y PARA PARTICULARES . NUESTRA GESTIÓN ADEMÁS TENÍA EL INCONVENIENTE QUE NOSOTROS ESTAMOS EN MADRID Inmaculada Oliva Vidales Lopez2024-12-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un gran profesional, trato cercano,muy satisfecha con la sentencia. Lo recomiendo.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más

Casos de éxito en asuntos de inspección de trabajo
Le contamos algunos de nuestros casos de éxito, todos de situaciones reales ocurridos a nuestros clientes.
La Inspección de Trabajo realiza una visita al centro de trabajo de uno de nuestros clientes con objeto de comprobar la temporalidad de la plantilla de la empresa. Tras esto, recibimos diligencia de citación por comparecencia en las dependencias de la Inspección, tras la cual, 14 meses después esta resuelve imponer a la empresa una sanción de 17.000 euros.
Ante tal resolución, interponemos recurso de alzada por cuanto nos percatamos de que la Inspección no ha cumplido con el plazo máximo de resolución de nueve meses que impone el artículo 17 de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ante este recurso, la Jefatura Provincial de Inspección, sin necesidad de llegar a la vía judicial, revoca la resolución y la sanción a la empresa cliente.
Una empresa cliente mantenía un Código de Ocupación informado en la Tesorería General de la Seguridad Social que suponía que sus trabajadores cotizaban en un Grupo inferior al que le correspondía. Esto supone que los trabajadores, por error, no tenían cubiertas sus Contingencias Profesionales correctamente, lo que, en caso de accidente, hubiera determinado la obligación de la empresa de abonar las prestaciones derivadas de este accidente, pero que, mientras no ocurriera nada, la empresa estaba ahorrándose dinero de los Seguros Sociales todos los meses.
Tras reunión mantenida con la empresa, ésta nos comunica que cuando la empresa abrió, en los años 70, la naturaleza de la actividad era otra muy distinta a la actual, que había ido evolucionando y transformándose, y se habían olvidado del Código de Ocupación.
En la visita de Inspección explicamos a la inspectora actuante la realidad de la situación empresarial y la inexistencia de ánimo de fraude, ya que acreditamos que los salarios eran correctos y la evolución de la actividad empresarial.
Ante nuestras explicaciones y las pruebas aportadas la inspectora actuante decidió que no existía ilícito y se evitó la sanción para la empresa.
Una empresa cliente se encontraba realizando trabajos junto a otras empresas en una obra en la que la Inspección realiza una visita, resultando que dos trabajadores no estaban dados de alta en Seguridad Social y que son erróneamente imputados por el inspector a nuestra empresa cliente.
La vía administrativa falla y tanto nuestras alegaciones como el recurso de alzada son desestimados, debiendo plantear demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el acto del juicio demostramos mediante la testifical de los dos trabajadores que estos no tenían relación con nuestro cliente, y además atacamos el acta de Inspección por haberse extralimitado en el conocimiento de los hechos, haciendo deducciones e hipótesis sin base alguna.
La demanda fue estimada y el Juzgado dictó sentencia absolviendo a nuestro cliente. La sentencia fue recurrida en suplicación por la Abogacía del Estado, siendo nuevamente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La importancia de contar con un buen asesor laboral durante un procedimiento de inspección de trabajo
Tener un buen asesor laboral es fundamental para que su caso no sea desestimado por cuestiones como plazos, documentos probatorios, comunicaciones con SS o su propia defensa judicial.
Control de plazos del procedimiento
Es muy importante llevar un control exhaustivo de los plazos del procedimiento, porque estos pueden determinar que la empresa sea sancionada o no.
Elaboración de documentos probatorios
No es solo cuestión de tener razón, sino de saber expresarla y seleccionar la prueba necesaria para demostrar que así es. Un asesor laboral te ayudará a sortear las normas de procedimiento y a exponer los hechos de manera correcta.
Comunicación experimentada con la Inspección de trabajo y Seguridad Social
Un asesor laboral es un profesional acostumbrado a relacionarse con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con lo cual será más sencillo comunicarse con el organismo y llevar el procedimiento de la manera más fluida posible.
Defensa Judicial
Un graduado social o abogado laboralista podrá asesorar durante el procedimiento y acompañar al cliente hasta la vía judicial, si fuese necesario.

¿Qué es una infracción o sanción por inspección de trabajo?
Se conoce como sanción de la Inspección de Trabajo a las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Se clasifican en infracciones laborales, infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, infracciones de sociedades cooperativas, infracciones de trabajadores con discapacidad, fomento del empleo, prevención de riesgos laborales e infracciones por obstrucción a la Inspección de Trabajo.
Reducción de la sanción por inspección de trabajo, ¿es posible?
Cuando en el procedimiento sancionador se reconoce la infracción que la Inspección propone o se procede al pago voluntario supondrá que esta se verá reducida considerablemente.
Cuando la sanción tenga un contenido exclusivamente pecuniario (sanción económica) y la empresa o autónomo renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, el importe de la sanción se reducirá en un 40%. Cuando se produzca la acumulación en un mismo acta de distintas infracciones, la reducción se aplica sobre el total.
Por eso es importante contar con un asesoramiento especializado para determinar correctamente qué actas es conveniente impugnar y cuáles no, para incurrir en el menor gasto posible con todas las garantías.
No en todos los casos será posible acogerse a la reducción, cuando además de la económica existe una sanción accesoria o bien se trata de un acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social no se aplicará reducción alguna.
Formas y mecanismos para reducir una infracción y sanción por inspección de trabajo
Asesoramiento laboral preventivo
La mejor receta para evitar problemas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es mediante un buen asesoramiento preventivo en materia laboral.
Contenido de las actas de infracción
Si ya nos encontramos ante un procedimiento inspector, lo más importante es atender bien al contenido de las actas
En el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo es de vital importancia el contenido de las actas de infracción. En no pocas ocasiones, el funcionario actuante realiza observaciones y valoraciones que, en cierta manera, no son correctas o producen una extralimitación de competencias que permite impugnar el acta mediante un recurso de alzada.
Demostrar que la acta de infracción no es cierta
La Ley nos dice que los hechos comprobados directamente por la Inspección de Trabajo, y que se incluyan en las actas de infracción, tienen presunción de certeza (es decir, constituyen una prueba por sí mismos y se consideran ciertos). No obstante, esta presunción puede destruirse si la empresa demuestra lo contrario con pruebas convincentes; la ley traslada a la empresa la carga de probar que lo que dice el acta de infracción no es cierto.
Cuantía de las infracciones y sanciones por inspección de trabajo
Deberemos tener en cuenta que, cuando se trate de una sanción sobre un tema muy específico el criterio de graduación puede variar. Igualmente, no todas las sanciones de la Inspección de Trabajo son económicas, a veces la Inspección puede sancionar con obligaciones de hacer o no hacer. La Inspección graduará la sanción dependiendo del caso, valorando si ha existido negligencia o intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias o requerimientos previos, de la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores afectados y el perjuicio causado.
Sanción leve
La sanción leve varía entre 70 euros en grado mínimo a 750 euros en grado máximo.
Sanción grave
La sanción grave varía entre 751 euros y 7.500 euros en su grado máximo.
Sanción muy grave
Las sanciones tipificadas como muy graves van de los 7.501 euros a los 225.018 euros en su grado máximo.
Aspectos clave de la inspección de trabajo
Presunción de certeza por la Inspección de Trabajo
Requisitos para que el acta de infracción sea apta
¿Qué hechos indicados por el inspector serán considerados ciertos?
Estudio exhaustivo del acta de inspección por parte de un profesional
La Ley nos dice que los hechos comprobados directamente por la Inspección de Trabajo, y que se incluyan en las actas de infracción, tienen presunción de certeza (es decir, constituyen una prueba por sí mismos y se consideran ciertos). No obstante, esta presunción puede destruirse si la empresa demuestra lo contrario con pruebas convincentes; la ley traslada a la empresa la carga de probar que lo que dice el acta de infracción no es cierto.
Para que esta presunción de certeza exista en el acta, deben cumplirse algunos requisitos que pueden ser comprobados cuando procedamos a la lectura del acta de inspección, concretamente dos, el primero de los cuales es que debe rellenarse el acta cumpliendo todos los requisitos legales, es decir, datos de la empresa, actividad, hechos comprobados en relación detallada, los medios utilizados para la comprobación, etc. Y el segundo sería que el inspector actuante no puede verter valoraciones o conclusiones, sino que debe limitarse a los hechos, sin hacer ningún tipo de conjeturas y, si las hace, estas no estarán amparadas por la presunción de certeza.
Lo que se presume cierto en el acta serán los hechos que, por su objetividad, se puedan apreciar directamente por el inspector, por ejemplo, que un trabajador se encuentre realizando un trabajo en altura sin casco, así como los indicios, es decir, los hechos que se deducen de los percibidos directamente por el inspector, por ejemplo, que en una obra haya un trabajador autónomo que recibe órdenes directas y usa las herramientas y materiales de una empresa, de lo que se deduce que se trata de un falso autónomo.
Así, cuando como empresa recibamos un acta de inspección deberemos revisar según un esquema.
En primer lugar, veremos el contenido del acta, que consiste en revisar los hechos consignados y los medios utilizados para su comprobación.
Una vez hagamos esta lectura e identifiquemos los hechos, es necesario comprobar hasta qué punto el inspector está realizando juicios de valor sobre ellos, pues estos serán recurribles, por ejemplo, con expresiones como “se deduce”, “se entiende” o “se desprende”.
Por último, enfocaremos nuestra atención en las deducciones, es decir, los hechos o apreciaciones del inspector que se basen en indicios insuficientes, elucubraciones o apreciaciones subjetivas.
Este estudio del acta de inspección es de vital importancia que se haga por un profesional que sea conocedor de la materia, puesto que, en primer lugar, tendremos más oportunidades de defenderse correctamente en la comparecencia ante la Inspección y, además, mantendremos la coherencia entre los distintos escritos que se presenten hasta la vía judicial.
Tipos de infracciones en las inspecciones de trabajo
Infracciones sobre salarios y remuneraciones.
Infracciones sobre jornada laboral, vacaciones y tiempo de trabajo.
Infracciones en seguridad y salud en el trabajo.
Infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación
Incumplimiento del deber de colaboración con la Inspección y obstrucciones a la labor inspectora,
Este es un número abierto, siendo estas las más comunes, sin embargo, existen otras muchas muy específicas para sectores de actividad, o trabajo transnacional.

Preguntas frecuentes sobre sanciones por inspección de trabajo
Puedes consultarnos cualquier duda que tengas acerca de un procedimiento inspector, estaremos encantados de ayudarte, a continuación tienes las que nuestros clientes más formulan.
¿Cuándo prescriben las sanciones por inspección de trabajo?
De manera genérica, la infracción en el orden social prescribirá a los 3 años desde la fecha en que se produjo. En el caso de que sea en materia de Seguridad Social, el plazo de prescripción es de 4 años.
Cuando hablamos de infracciones de prevención de riesgos laborales, las leves prescriben al año, las graves a los 3 años, y las muy graves a los 5 años, siempre desde la fecha en que se produjeron.
¿Cuando se interrumpe la prescripción de una infracción?
Los plazos de prescripción pueden interrumpirse por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por la notificación correcta de un acta de infracción, requerimiento, u orden de paralización de la Inspección de Trabajo, por la iniciación de un procedimiento judicial de oficio, o por la interposición de una reclamación de alguna de las personas afectadas, entre otras.
¿Tiene la Inspección un plazo máximo para resolver?
Un procedimiento inspector no puede durar más de 9 meses, salvo que la dilación sea por culpa del sujeto infractor.
Cuando pasan 9 meses y no ha terminado el procedimiento puede instarse el archivo de las actuaciones, eso sí, si no han pasado los plazos de prescripción la Inspección podrá volver a abrir otro procedimiento por los mismos hechos.

