El Impuesto de Sucesiones en Andalucía es un tributo que se aplica cuando se heredan bienes tras el fallecimiento de una persona. Este impuesto tiene características específicas y un marco normativo particular que los herederos deben conocer. Andalucía cuenta con diversas reducciones y bonificaciones que pueden disminuir la carga fiscal. Comprender estos aspectos es fundamental para gestionar adecuadamente el proceso de herencia en la comunidad autónoma.
Contexto y Marco Normativo
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía se rige por un conjunto de normativas que establecen las bases para su aplicación y gestión. A continuación, se presentan las leyes relevantes que estructuran este impuesto en la comunidad autónoma.
Ley 29/1987 del 18 de diciembre
La Ley 29/1987, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel estatal, establece las disposiciones básicas referentes al tributo. Esta ley define el marco legal en el que se enmarca el impuesto, determinando aspectos fundamentales como la base imponible, los tipos impositivos y los procedimientos de gestión. Entre sus principales características se incluyen:
- La determinación de la obligación tributaria por parte de los herederos o donatarios.
- La definición de la base imponible que se calculará a partir de los bienes o derechos adquiridos.
- La regulación de los procedimientos de autoliquidación y declaración.
- La previsión de posibles bonificaciones y deducciones en función de la relación de parentesco entre el causante y el heredero.
Ley 5/2021 de Andalucía
La Ley 5/2021, específica de Andalucía, modifica y complementa aspectos de la ley estatal, con el objetivo de adaptar el impuesto a las particularidades de la región. Esta normativa introduce medidas para aliviar la carga fiscal sobre los herederos andaluces, buscando fomentar la transmisión del patrimonio familiar y facilitar el acceso a las herencias. Sus principales aportaciones incluyen:
- Bonificaciones significativas en la cuota tributaria para ciertos grupos de parentesco, especialmente para descendientes y cónyuges.
- Reducciones específicas en la base imponible para la vivienda habitual y explotaciones agrarias, entre otros.
- Facilidades administrativas para la autoliquidación y declaración del impuesto.
- La adaptación de los plazos de presentación de declaraciones para ajustarse a las necesidades de los herederos.
El marco normativo completo que integra ambas leyes proporciona un sistema tributario diseñado para equilibrar las obligaciones fiscales con la necesidad de apoyar a los herederos en el proceso de transmisión patrimonial.

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¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía es un tributo que deben afrontar los herederos cuando reciben bienes, derechos o dinero tras el fallecimiento de un familiar. Este impuesto se aplica en función del valor neto de la herencia y está sujeto a regulaciones específicas que pueden variar en cada comunidad autónoma.
Definición y alcance
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se configura como un impuesto indirecto que grava la transmisión de patrimonio. Se activa ante el fallecimiento del causante, momento en el que los herederos adquieren derechos sobre los bienes que integran la herencia. Este tributo tiene como base el valor total de los activos heredados, restando las deudas existentes que el causante haya dejado.
El alcance del impuesto puede variar dependiendo de la legislación vigente en cada comunidad, en este caso, Andalucía. Este importe es crucial para garantizar que el proceso de transferencia de patrimonio se lleve a cabo de manera fluida y conforme a la normativa establecida. La regulación andaluza contempla diversas bonificaciones y reducciones que buscan hacer más accesible la carga tributaria para los herederos.
¿Cuándo se aplica?
El Impuesto de Sucesiones se aplica en el momento en que se produce el fallecimiento de una persona y se realiza la transmisión de su patrimonio a sus herederos. Se activa cuando se da la circunstancia de que los herederos aceptan la herencia, lo que puede ocurrir mediante escritura pública o, en algunos casos, de forma tácita.
Es importante mencionar que la obligación tributaria surge con el hecho de recibir la herencia, sin importar si se decide posteriormente renunciar a ella. Por lo tanto, incluso aquellos herederos que opten por rechazar la herencia deben presentar la declaración correspondiente, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa. Las fechas de presentación son fundamentales para evitar recargos o sanciones que pudieran incrementar la carga fiscal, lo que hace necesaria una correcta planificación al respecto.
Declaración y Liquidación del Impuesto
La declaración y liquidación del Impuesto de Sucesiones es un proceso fundamental que deben llevar a cabo los herederos al aceptar una herencia. Este procedimiento incluye varios pasos que permiten cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de bienes y derechos.
Plazos de presentación
El plazo para presentar la declaración del impuesto es de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Es crucial cumplir con este plazo para evitar recargos y sanciones que pueden incrementar la carga tributaria a pagar. Si por circunstancias especiales no se puede presentar la declaración dentro de este período, es posible solicitar una prórroga, la cual debe ser solicitada dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Modelos 660 y 650
Para la declaración del Impuesto de Sucesiones se utilizan los siguientes modelos:
- Modelo 660: Se emplea para la declaración de elementos comunes de la herencia. Este modelo permite detallar los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria.
- Modelo 650: Este modelo se utiliza para la autoliquidación del impuesto. En este documento, se calculará la cuota a pagar sobre la base imponible determinada a partir de la valoración de los bienes.
Documentación necesaria
La presentación de la declaración y autoliquidación requiere la recopilación de cierta documentación. Esta información es necesaria tanto para el correcto cumplimento de las obligaciones tributarias como para la correcta liquidación del impuesto.
Certificado de defunción
Este certificado es fundamental, ya que acredita el fallecimiento del causante y debe ser presentado al iniciar el trámite. Es un documento oficial que requiere ser obtenido del registro civil correspondiente.
Certificado de Actos de Última Voluntad
Este certificado confirma la existencia de un testamento y es necesario para poder gestionar correctamente la herencia. Se debe solicitar en el Registro de Últimas Voluntades, donde se verificarán los testamentos que el causante haya otorgado. Sin este documento, el proceso de herencia podría verse retrasado.
Detalle de bienes y valoraciones
Un aspecto esencial en la documentación de la declaración es el listado de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia. Esto incluye:
- Descripción de cada bien.
- Valoraciones correspondientes, que pueden abarcar desde inmuebles hasta cuentas bancarias.
- Deudas y cargas que deben deducirse del valor total de la herencia.
La correcta valoración y detalle de estos bienes impactará directamente en el cálculo de la base imponible del impuesto. Por lo tanto, es necesario presentar información veraz y ajustada al valor de mercado para evitar problemas con la administración tributaria.
Cálculo de la Base Imponible
El cálculo de la base imponible es un paso esencial en el proceso de liquidación del Impuesto de Sucesiones. La base imponible se determina a partir del valor neto de los bienes heredados, y está sujeta a variaciones en función de las deudas y cargas que existan sobre estos bienes.
Valor neto de los bienes heredados
El valor neto de los bienes heredados se obtiene sumando todos los activos que forman parte de la herencia. Esto incluye, pero no se limita a:
- Propiedades inmobiliarias, como casas o terrenos.
- Cuenta bancarias y depósitos.
- Inversiones financieras, como acciones o bonos.
- Bienes muebles de valor, como vehículos, obras de arte o antigüedades.
- Seguros de vida que designan a los herederos como beneficiarios.
Una vez valorados todos los bienes, se suman para determinar la masa hereditaria total que será considerada para el cálculo del impuesto.
Deducción de deudas y cargas
Del valor total de los bienes heredados se deben restar las deudas y cargas que existan a nombre del causante. Estas pueden incluir:
- Préstamos hipotecarios pendientes de pago.
- Deudas fiscales o tributarias.
- Gastos derivados de servicios básicos o mantenimiento de propiedades.
- Cargas que puedan afectar a los bienes, como usufructos o derechos de servidumbre.
La deducción de estas deudas es fundamental, ya que reduce la base imponible y, por ende, el monto total a pagar por el impuesto.
Tarifa progresiva en Andalucía
Una vez obtenida la base imponible, se aplica la tarifa progresiva que rige en Andalucía. La legislación establece que esta tarifa oscila entre el 7,65% y el 34%, y varía en función del valor de la base liquidable. Cuanto mayor es la herencia, mayor es el porcentaje a aplicar.
Es importante que los herederos tengan en cuenta cómo esta progresividad puede afectar el monto final que deberán abonar. A continuación se presentan algunos tramos orientativos de la tarifa:
- Hasta 175.000 euros: 7,65%
- De 175.001 a 300.000 euros: 8,50%
- De 300.001 a 600.000 euros: 9,35%
- De 600.001 a 1.000.000 euros: 10,20%
- Más de 1.000.000 euros: hasta 34%
Este esquema tarifario refleja la progresividad del impuesto, lo que implica que, a medida que se incrementa el valor de la herencia, también lo hace el porcentaje aplicado sobre dicho valor.
Grupos de Parentesco y Bonificaciones
El grado de parentesco entre el heredero y el causante es un aspecto clave en la determinación de la carga tributaria en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Existen diferentes grupos de parentesco, cada uno con sus respectivas bonificaciones fiscales que pueden suponer una gran diferencia en la liquidación del impuesto.
Grupos I y II
Los Grupos I y II comprenden a los herederos más directos, quienes disfrutan de beneficios significativos en la tributación.
Descendientes y adoptados menores de 21 años
Los descendientes y adoptados que sean menores de 21 años se agrupan en el Grupo I. Este grupo se beneficia de una bonificación considerable en la cuota tributaria, lo que reduce drásticamente el coste del impuesto a pagar. Este trato preferente busca fomentar la transmisión del patrimonio familiar y apoyar a las generaciones más jóvenes.
Cónyuges y descendientes de 21 años o más
En el Grupo II se incluyen cónyuges y descendientes mayores de 21 años. Aunque estos herederos no cuentan con la bonificación total que tienen los descendientes menores, siguen siendo favorecidos por una serie de reducciones en el impuesto, facilitando así el acceso a los bienes heredados a otras personas cercanas al causante.
Grupos III y IV
Los Grupos III y IV están formados por parientes más lejanos y personas ajenas al causante, quienes se enfrentan a una carga fiscal mayor en comparación con los grupos anteriores.
El Grupo III incluye a colaterales de segundo grado, como hermanos, y de tercer grado, como tíos y sobrinos. Por otro lado, el Grupo IV se compone de colaterales de cuarto grado, como primos, y extraños.
Estos grupos generalmente no alcanzan las mismas bonificaciones, lo que implica un mayor peso económico al momento de tributar por herencias.
Bonificación del 99% en la cuota tributaria
Una de las características más destacadas de la política fiscal andaluza es la bonificación del 99% en la cuota tributaria para los herederos de los Grupos I y II. Esta bonificación se aplica a las adquisiciones «mortis causa» y puede transformar la situación financiera de quienes reciben una herencia. De este modo, muchos herederos pueden conservar una parte considerable del patrimonio familiar, lo que favorece la estabilidad económica y la continuidad de los bienes dentro de la misma familia.
Reducciones en el Impuesto de Sucesiones
Las reducciones en el Impuesto de Sucesiones son medidas fiscales que ayudan a disminuir la base imponible por la que se calcula este tributo en Andalucía. Estas reducciones permiten que ciertos herederos se beneficien de un alivio significativo en la carga fiscal al recibir una herencia.
Reducción por Vivienda Habitual
Una de las reducciones más importantes en el Impuesto de Sucesiones es la aplicable a la vivienda habitual del causante. Esto permite que la herencia de la vivienda, en la que el difunto residía, esté sujeta a una reducción considerable en la base imponible.
Concretamente, se otorga una reducción del 100% sobre la base imponible hasta un importe de 123,000 euros. Sin embargo, para aquellas viviendas cuyo valor supere esta cantidad, se aplican reducciones decrecientes que mitigan la carga tributaria de manera gradual.
Reducción por Discapacidad
La legislación andaluza contempla beneficios específicos para aquellos herederos que cuentan con discapacidad. Esta reducción reconoce las circunstancias especiales de estos beneficiarios y les ofrece un alivio adicional en el pago del impuesto.
Para los herederos que posean una discapacidad igual o superior al 33%, se contempla una reducción en la base imponible de hasta 1,000,000 euros. Esta medida fomenta la equidad fiscal y busca garantizar que las personas con discapacidad no enfrenten una carga económica excesiva al recibir una herencia.
Reducción para Explotaciones Agrarias
Andalucía también ofrece una significativa reducción en el caso de herencias que incluyen explotaciones agrarias. Esta categoría es vital para apoyar la continuidad de la actividad agrícola y facilitar la transmisión de patrimonios relacionados con el sector primario.
La reducción aplicable puede llegar hasta el 99% en la base imponible para la herencia de explotaciones agrarias, siempre y cuando estas hayan sido ejercidas por el causante. Esta medida no solo favorece a los herederos, sino que también promueve la sostenibilidad y el desarrollo rural en la comunidad autónoma.
Estrategias de Ahorro Fiscal
Conocer las estrategias de ahorro fiscal puede resultar determinante para minimizar la carga tributaria en el ámbito del Impuesto de Sucesiones. Existen diversas alternativas que permiten optimizar este proceso y facilitar la gestión de la herencia.
Donaciones en vida
Realizar donaciones en vida se presenta como una opción atractiva para evitar costes elevados derivados del Impuesto de Sucesiones. Este enfoque permite a los donantes transmitir parte de su patrimonio a sus herederos, beneficiándose de tipos impositivos inferiores. Las donaciones, al ser consideradas como actos en vida, tienen un régimen fiscal propio que, generalmente, es menos gravoso que el de las sucesiones.
Algunas ventajas de las donaciones en vida incluyen:
- Menor carga fiscal, ya que las tarifas del Impuesto de Donaciones suelen ser más bajas.
- Posibilidad de elegir el momento más adecuado para realizar la donación, lo que puede ayudar a evitar el pago de impuestos excesivos en el futuro.
- Facilita el proceso de transmisión de bienes, permitiendo que los beneficiarios accedan a ellos de forma más rápida y sencilla.
Pólizas de seguros de vida
Las pólizas de seguros de vida son otra herramienta eficaz en la planificación sucesoria. Estos productos financieros permiten a los beneficiarios recibir un capital que, bajo ciertas condiciones, puede no estar sujeto a impuestos. Al hacerlo, se garantiza un acceso inmediato a recursos financieros sin las complicaciones que puede generar la liquidación de una herencia.
Las características de este tipo de pólizas abarcan:
- Pago directo a los beneficiarios, facilitando la disponibilidad de fondos al momento del fallecimiento del asegurado.
- Posibilidad de personalizar las condiciones del seguro, adaptándolo a las necesidades de los beneficiarios y a las circunstancias familiares.
- En algunos casos, este capital puede estar exento de impuestos o tener un tratamiento fiscal preferente, lo que contribuye a un ahorro fiscal significativo.
Obligaciones Derivadas de Recibir una Herencia
Recibir una herencia conlleva una serie de responsabilidades legales que los herederos deben atender con rigurosidad. Cumplir con estas obligaciones es fundamental para evitar posibles sanciones y facilitar el proceso de transmisión del patrimonio.
Declaración y pago del impuesto
Los herederos tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los plazos establecidos. Esto implica realizar la correspondiente autoliquidación, que es el proceso mediante el cual se calcula el importe a pagar por el impuesto en cuestión.
Es necesario que la declaración se presente en un plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante. La falta de presentación dentro de este período puede acarrear recargos y recargos que aumentarán la cantidad total a abonar.
Documentación adicional requerida
Para presentar adecuadamente la declaración del impuesto, es imprescindible recopilar y adjuntar una serie de documentos que respalden la herencia recibida. Esta documentación incluye, entre otros, los siguientes certificados y detalles:
Recibo del IBI
El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un documento que acredita la propiedad de la vivienda y su valoración. Este comprobante es fundamental para justificar el valor de la propiedad en la base imponible de la herencia.
Acciones de entidades no cotizadas
Si dentro de la herencia hay acciones de empresas no cotizadas, se debe incluir la documentación que acredite su valoración. Este tipo de activos no tienen un mercado definido, por lo que es necesario realizar una valoración exhaustiva, la cual podrá requerir informes adicionales que justifiquen su valor en el momento de la herencia.
Consideraciones sobre las Donaciones
En el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, las donaciones son un aspecto relevante que implica obligaciones tributarias. A continuación, se detallan los aspectos clave que deben considerarse al realizar una donación.
Declaración del impuesto (modelo 651)
Cuando se recibe una donación, es obligatorio presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para este tipo de adquisiciones, se utiliza el modelo 651, que permite a los beneficiarios formalizar su obligación tributaria. Este modelo incluye información sobre el donante, el donatario y los bienes que se han recibido.
Plazos de presentación
La presentación del modelo 651 debe realizarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de la donación. Es esencial cumplir con este periodo para evitar recargos y sanciones. En caso de no poder presentar la declaración en este tiempo, es posible solicitar una prórroga, aunque esta debe justificarse adecuadamente y se aplica un nuevo plazo adicional.
Reducciones y bonificaciones aplicables
En Andalucía, existen diversas reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que ofrece ventajas económicas a los donatarios. Estas medidas son especialmente relevantes para mitigar el impacto fiscal.
- Reducción por Vivienda Habitual: Esta reducción puede alcanzar hasta el 100% sobre la base imponible de la vivienda habitual donada, con un límite de valor que se mantiene en función de la normativa vigente.
- Reducción por Discapacidad: Las donaciones efectuadas a herederos con discapacidad superior al 33% también cuentan con una reducción significativa en la base imponible, que puede llegar hasta un millón de euros.
- Bonificaciones específicas: Se aplican bonificaciones adicionales en función del grado de parentesco entre donante y donatario, siendo más beneficiosas para familiares directos.
Prórrogas y Asistencia en la Presentación
El proceso de presentación del Impuesto de Sucesiones puede resultar complejo, lo que hace que los plazos y la asistencia sean elementos esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre las prórrogas y el apoyo disponible.
Solicitud de prórroga
Los herederos tienen la posibilidad de solicitar una prórroga en el plazo de presentación del impuesto de sucesiones. Esta opción es útil para aquellos que requieren más tiempo para reunir la documentación necesaria o completar el proceso de liquidación.
Plazos y condiciones
La solicitud de prórroga se debe presentar dentro de los cinco primeros meses desde la fecha del fallecimiento del causante. La duración de la prórroga es de seis meses adicionales, lo que permite a los herederos organizar mejor los requisitos y evitar recargos por presentación tardía. Es importante tener en cuenta que la prórroga no es automática; debe ser solicitada formalmente y acompañada de las justificaciones que la respalden.
Servicios de asistencia de la Agencia Tributaria de Andalucía
La Agencia Tributaria de Andalucía ofrece una variedad de servicios destinados a ayudar a los herederos en el proceso de presentación del impuesto. Estos servicios son fundamentales para asegurar que se cumplan todas las obligaciones legales de manera correcta y eficiente.
Entre los servicios disponibles se incluyen:
- Asesoría personalizada para la confección de los modelos requeridos.
- Asistencia en la recopilación de la documentación necesaria para la declaración.
- Orientación sobre las bonificaciones y reducciones aplicables al caso específico.
- Información sobre el estado de la solicitud de prórroga en caso de haber sido presentada.
Los herederos pueden acceder a estos servicios de manera presencial en las oficinas de la Agencia o a través de sus plataformas digitales, donde se proporciona información detallada y se pueden realizar algunas gestiones de forma telemática.




