El impuesto de plusvalía por herencia es un tributo que deben pagar los herederos de un inmueble urbano. Este impuesto grava el incremento de valor que ha tenido la propiedad desde su adquisición hasta su transmisión. Es fundamental entender las obligaciones fiscales y los plazos establecidos para su pago. Existen diferentes métodos de cálculo y posibles bonificaciones que pueden aplicarse en función de la normativa local.
¿Qué es el impuesto de plusvalía por herencia?
Este tributo es una obligación fiscal que deben afrontar los herederos al recibir un inmueble urbano. Su finalidad es gravar el incremento de valor que ha experimentado el bien desde su adquisición por parte del causante hasta su transmisión a los herederos.
El impuesto se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el valor en el momento de la adquisición y el valor al momento de la transmisión. Los herederos, al aceptar el legado, asumen la carga tributaria relacionada con este incremento de valor antes mencionado.
Es importante destacar que este impuesto no se aplica a todas las herencias de forma homogénea, ya que está condicionado a diversos factores, incluyendo la ubicación del inmueble y la normativa fiscal vigente en cada municipio. Por lo tanto, cada caso debe considerarse individualmente para determinar los plazos y las cantidades a liquidar.
Obligaciones fiscales al heredar un inmueble
Cuando se hereda un inmueble, los herederos deben asumir una serie de obligaciones fiscales que deben ser atendidas de manera adecuada. Estas obligaciones no solo incluyen el cumplimiento de los plazos establecidos, sino también la correcta declaración y pago de los impuestos correspondientes a la transmisión del bien.
Una de las principales obligaciones es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia. A este impuesto se le suman otros tributos que pueden surgir como consecuencia de la plusvalía municipal, la cual se calcula sobre el incremento de valor del terreno heredado.
Los herederos deben estar al tanto de lo siguiente:
- Realizar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la normativa.
- Registrar la propiedad heredada en el registro de la propiedad para formalizar la transmisión y asegurar la titularidad del inmueble.
- Abonar el impuesto de plusvalía municipal en caso de que se haya producido un incremento de valor del terreno.
- Verificar si son aplicables bonificaciones y exenciones en el impuesto de plusvalía, puesto que pueden disminuir la carga tributaria.
Es fundamental que los herederos se informen adecuadamente sobre las obligaciones fiscales derivadas de la herencia, ya que el incumplimiento puede acarrear recargos o penalizaciones que incrementen la carga fiscal total. Se recomienda contar con el asesoramiento de un experto en materia fiscal y legal para asegurar el correcto cumplimiento de estas obligaciones y evitar sorpresas desagradables en el proceso de herencia.

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¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía municipal es una obligación que recae sobre los herederos o legatarios de un inmueble urbano. En este contexto, los responsables de su pago son aquellos que reciben el bien en cuestión tras el fallecimiento del causante.
La normativa establece que, en caso de que existan varios herederos, se pueden adoptar diferentes modalidades para el abono del impuesto:
- Un heredero puede hacerse cargo de la totalidad del impuesto.
- Cada uno de los herederos puede abonar su parte proporcional correspondiente.
Esta flexibilidad en el pago permite que los herederos gestionen de manera más efectiva su carga tributaria. Es fundamental que los herederos estén informados sobre esta obligación para poder cumplir con el trámite de forma adecuada y evitar posibles sanciones.
Plazos para pagar la plusvalía municipal por herencia
El cumplimiento de los plazos establecidos para el pago del tributo es fundamental para evitar recargos y sanciones por parte del ayuntamiento correspondiente. A continuación, se detallan los plazos que deben tenerse en cuenta al heredar un inmueble.
Plazo inicial de seis meses
El plazo general para declarar y pagar la plusvalía municipal en el caso de herencias es de seis meses. Este periodo comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, es decir, la persona que ha dejado en herencia los bienes. Es crucial respetar este tiempo, puesto que el incumplimiento puede resultar en recargos que incrementen significativamente la carga tributaria.
Durante estos seis meses, los herederos deben organizarse para reunir la documentación necesaria y realizar los cálculos pertinentes del impuesto. Este proceso puede incluir la obtención del valor catastral del inmueble y la elección del método de cálculo más adecuado, ya sea el método objetivo o el método real, dependiendo de cuál resulte más beneficioso.
Solicitud de prórroga
Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales para el pago de la plusvalía municipal, siempre y cuando esta solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Esta opción puede ser útil para aquellos herederos que necesiten más tiempo para gestionar la herencia o enfrentar dificultades económicas que les impidan cumplir con las obligaciones tributarias en el tiempo estipulado.
La gestión de la prórroga debe realizarse mediante un escrito formal al ayuntamiento, en el que se justifiquen las razones para requerir esta extensión. Es fundamental hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar complicaciones adicionales. La aceptación de la prórroga dependerá de la normativa específica de cada municipio, por lo que debe consultarse con antelación.
Métodos de cálculo de la plusvalía municipal
El cálculo de la plusvalía municipal se realiza mediante dos métodos principales que permiten determinar la base imponible. Cada uno tiene su propia metodología y puede resultar más beneficioso en distintas circunstancias. A continuación, se describen ambos métodos.
Método objetivo
Este método se basa en el valor catastral del suelo y un coeficiente que se aplica según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Es un procedimiento más simplificado que permite un cálculo directo.
Cálculo a partir del valor catastral del suelo
Para iniciar el cálculo con el método objetivo, es necesario obtener el valor catastral del suelo. Esto se puede encontrar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este valor representa una estimación del terreno y es fundamental para determinar la base imponible del impuesto.
Aplicación del coeficiente
Una vez que se tiene el valor catastral, se determina el coeficiente aplicable. Este coeficiente varía según los años que han pasado desde la compra del inmueble. Por ejemplo:
- De 1 a 5 años: el coeficiente podría ser del 3,7%.
- De 6 a 10 años: el coeficiente puede ser del 3%.
- Más de 10 años: el coeficiente se reduce a un rango inferior.
Es importante consultar las tablas proporcionadas por el ayuntamiento correspondiente para conocer el coeficiente exacto aplicable a cada caso.
Base imponible según el método objetivo
La base imponible se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente. Por ejemplo, si el valor catastral es de 60.000 euros y se aplica un coeficiente del 0,09, la base imponible sería:
- euros x 0,09 = 5.400 euros.
Posteriormente, se aplica el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento, que no puede superar el 30% de la base imponible. Así, el impuesto resultante sería:
- euros x 0,30 = 1.620 euros.
Método real
El método real considera el valor efectivamente adquirido y el valor en el momento de la transmisión del inmueble. En este caso, se calcula la diferencia entre ambos valores para determinar la base imponible.
Cálculo de la diferencia entre valores de adquisición y transmisión
Se parte del valor de adquisición del inmueble y se resta el valor de transmisión. Este último es el valor que se utiliza para la declaración de impuestos de sucesiones y donaciones. Por ejemplo, si un inmueble fue adquirido por 250.000 euros y se transmite por 300.000 euros, la diferencia sería:
- 300.000 euros – 250.000 euros = 50.000 euros.
Porcentaje del valor catastral del suelo
Tras calcular la diferencia, es necesario determinar qué porcentaje de dicho valor corresponde al suelo. Para esto, se consulta el valor catastral total del inmueble. Si el valor catastral es de 100.000 euros y se establece que el 60% de este total corresponde al suelo, se procede a aplicar este porcentaje sobre la diferencia calculada.
Base imponible según el método real
La base imponible según el método real se obtiene multiplicando la diferencia entre valores por el porcentaje del suelo. Siguiendo el ejemplo anterior, el cálculo sería:
- euros x 0,60 = 30.000 euros.
A continuación, se aplica el tipo impositivo determinado por el ayuntamiento. Siguiendo la misma tasa del 30%, el impuesto correspondiente sería:
- euros x 0,30 = 9.000 euros.
Este método puede resultar más gravoso que el objetivo en ciertas circunstancias, dependiendo del aumento de valor que haya tenido el inmueble a través del tiempo.
Ejemplos de cálculo de la plusvalía municipal
Para comprender mejor cómo se aplica el impuesto de plusvalía municipal, es útil observar ejemplos prácticos que ilustren tanto el método objetivo como el método real. A continuación se presentan dos situaciones que muestran el cálculo según cada método.
Ejemplo del método objetivo
El método objetivo se centra en el valor catastral del inmueble y un coeficiente basado en el tiempo transcurrido desde su adquisición. Este método es bastante utilizado por su simplicidad. A continuación se detalla un ejemplo práctico:
Cálculo a partir del valor catastral del suelo
Supongamos que el valor catastral del suelo de un inmueble urbano es de 80.000 euros. Para este caso, han pasado 10 años desde que el causante adquirió la propiedad. Para calcular la base imponible, se necesita conocer el coeficiente correspondiente.
Aplicación del coeficiente
Si el coeficiente para un periodo de 6 a 10 años está fijado en un 0.06 (6%), se procederá al siguiente cálculo:
- Base imponible = Valor catastral x Coeficiente
- Base imponible = 80.000 euros x 0.06 = 4.800 euros
Base imponible según el método objetivo
Una vez obtenida la base imponible, el siguiente paso es aplicar el tipo impositivo establecido por el ayuntamiento. Supongamos que este tipo es del 30%:
- Impuesto a pagar = Base imponible x Tipo impositivo
- Impuesto a pagar = 4.800 euros x 0.30 = 1.440 euros
Ejemplo del método real
En el método real, se calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, lo que permite reflejar de manera más precisa la situación económica del inmueble.
Cálculo de la diferencia entre valores de adquisición y transmisión
Consideremos un inmueble que fue adquirido por el causante por 300.000 euros y que, tras su fallecimiento, se transmite a un valor de 400.000 euros. La diferencia a calcular sería:
- Diferencia = Valor de transmisión – Valor de adquisición
- Diferencia = 400.000 euros – 300.000 euros = 100.000 euros
Porcentaje del valor catastral del suelo
Si el valor catastral total del inmueble es de 150.000 euros y se determina que el 70% de este valor corresponde al suelo, realizamos el cálculo correspondiente:
- Porcentaje del suelo = 150.000 euros x 0.70 = 105.000 euros
Base imponible según el método real
Finalmente, aplicamos el porcentaje del suelo a la diferencia calculada:
- Base imponible = Diferencia x Porcentaje del suelo
- Base imponible = 100.000 euros x (105.000 euros / 150.000 euros) = 70.000 euros
Una vez obtenida la base imponible, si el tipo impositivo es nuevamente del 30%, se calcularía el impuesto a pagar como sigue:
- Impuesto a pagar = Base imponible x Tipo impositivo
- Impuesto a pagar = 70.000 euros x 0.30 = 21.000 euros
Bonificaciones y exenciones en la plusvalía por herencia
Los herederos tienen la posibilidad de beneficiarse de diferentes bonificaciones y exenciones en el pago del impuesto de plusvalía, lo que puede suponer una reducción considerable de la carga tributaria. Estas disposiciones varían dependiendo del ayuntamiento y de las características particulares del inmueble heredado.
Bonificaciones disponibles por ayuntamiento
Las bonificaciones son reducciones aplicables sobre el importe a pagar por el impuesto de plusvalía. Cada ayuntamiento establece sus propias normativas en relación con este asunto, por lo que es fundamental consultar la legislación local para entender las bonificaciones específicas que se pueden aplicar. Algunas de las bonificaciones más comunes son:
- Bonificaciones por relaciones de parentesco: Muchos municipios ofrecen bonificaciones que pueden oscilar entre el 20% y el 95% para herederos directos, como hijos o cónyuges del fallecido.
- Bonificaciones según nivel de ingresos: Algunas localidades contemplan bonificaciones para herederos con ingresos que no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que facilita un alivio fiscal para familias con menos recursos.
- Bonificaciones por situación económica: En algunos casos, se pueden aplicar bonificaciones adicionales si el heredero demuestra que su situación económica es desfavorable.
- Otros criterios específicos: Algunos ayuntamientos tienen en cuenta la naturaleza del inmueble, si es primera vivienda o si ha estado en la familia durante un periodo determinado.
Exenciones aplicables según el tipo de inmueble
Además de las bonificaciones, existen exenciones que pueden aplicar en circunstancias concretas, permitiendo que ciertos herederos no deban pagar el impuesto de plusvalía. Este tipo de exenciones incluye:
- Inmuebles rústicos: Si el inmueble heredado es de naturaleza rústica, generalmente no se considera sujeto al impuesto de plusvalía, lo que exime a los herederos de esta carga tributaria.
- Disminución de valor: En situaciones donde se demuestra que el inmueble ha disminuido de valor desde su adquisición hasta la transmisión, los herederos pueden solicitar una exención total o parcial del impuesto, prueba que debe ser respaldada con la documentación adecuada.
- Herencias en situación de insolvencia: En ciertos municipios, si el heredero se encuentra en una situación económica crítica, se pueden aplicar exenciones o bonificaciones especiales tras una evaluación de la situación financiera.
Diferencias entre la plusvalía de herencia y la plusvalía del IRPF
La plusvalía de herencia y la plusvalía en el IRPF son dos conceptos fiscales que pueden confundirse, pero que tienen características y aplicación diferentes.
La plusvalía por herencia, conocida formalmente como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se aplica exclusivamente a los bienes inmuebles urbanos que han aumentado su valor desde su adquisición hasta su transmisión a los herederos. Este impuesto se paga en el momento de recibir la herencia y se calcula en función del incremento del valor del terreno en cuestión.
Por otro lado, la plusvalía del IRPF, que se refiere a las ganancias patrimoniales, se genera cuando un inmueble es vendido, ya sea por una persona que lo ha heredado o por otra que lo adquirió. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del inmueble. A continuación se detallan las principales diferencias:
- Momento de aplicación: La plusvalía de herencia se paga al recibir los bienes, mientras que la plusvalía del IRPF se liquidará en el momento de la venta del inmueble.
- Base imponible: En la plusvalía de herencia, se considera el incremento del valor desde la adquisición hasta la transmisión. En el IRPF, se consideran las ganancias obtenidas de la venta en comparación con el precio de adquisición.
- Tipo impositivo: La plusvalía de herencia se rige por las normativas municipales y puede variar según el ayuntamiento, mientras que la plusvalía del IRPF tiene un tipo impositivo progresivo que se aplica a las ganancias patrimoniales.
- Exenciones y bonificaciones: En el caso de la plusvalía por herencia, pueden existir bonificaciones y exenciones que dependen de la normativa local, mientras que el IRPF puede contemplar reducciones en función de la duración de la tenencia del inmueble.
Estas distinciones son esenciales para entender las obligaciones fiscales que tienen los herederos y propietarios de inmuebles en España. Cada impuesto tiene su normativa específica y requisitos que deben ser atendidos para evitar problemas con la administración tributaria.
Consejos para reducir la carga tributaria en la plusvalía por herencia
La gestión adecuada del impuesto de plusvalía por herencia puede marcar una gran diferencia en la carga tributaria que enfrentan los herederos. Para optimizar los pagos, se presentan a continuación diversas estrategias que pueden ser de utilidad para minimizar este impuesto.
- Evaluar la opción de bonificaciones: Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones significativas que pueden variar entre el 20% y el 95% dependiendo de la situación económica de los herederos.
- Considerar la exención por inmueble rústico: Si la propiedad heredada es una finca de calificación rústica, el impuesto de plusvalía no será aplicable.
- Demostrar la disminución del valor: Si el inmueble ha perdido valor desde su adquisición, es posible solicitar la exención del impuesto demostrando dicha situación ante el ayuntamiento.
- Elegir el método de cálculo más beneficioso: Comparar el método objetivo y el método real para calcular la base imponible. Elegir el que resulte en un menor impuesto a pagar puede suponer un ahorro considerable.
- Planificar la forma de pago: Si hay varios herederos, discutir la posibilidad de que uno asuma el total del impuesto para evitar pagos mayores en caso de tener un incremento de valor en la propiedad.
- Consultar a un experto en asesoría fiscal: Contar con el apoyo de un profesional puede resultar crucial para identificar todas las oportunidades de ahorro y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Una adecuada planificación y gestión pueden permitir a los herederos enfrentar de manera más aliviada el pago del impuesto, facilitando así la transmisión del patrimonio familiar.




