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Sobre el requisito de encontrarse en uno de los supuestos establecidos en el apartado d) del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

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El acogimiento a las diversas herramientas de desvinculación, muy populares a la hora de promover despidos de carácter colectivos en las entidades bancarias está comprendido dentro de los supuestos que el mencionado artículo 207 enumera, como fruto de un despido colectivo.

Con relación a la inclusión en un procedimiento de despido colectivo, se ha cuestionado veladamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si la aceptación por la persona trabajadora supone o no una baja involuntaria. En este sentido el Tribunal Supremo sostiene que cuando la extinción es consecuencia de un ERE habrá de estimarse que existe involuntariedad en el cese, con independencia de que se haya mostrado la conformidad (SSTS 23 de mayo de 2007, rec. 4900/2005; 17 de abril de 2007, rec. 1217/2006 y 24 de octubre de 2006, rec. 4453/2004).

En estos supuestos, es un hecho importante que la trabajadora, además de causar baja en Seguridad Social de forma no voluntaria, reciba la indemnización por despido objetivo por parte de la entidad bancaria, como se acredita con la documentación obrante en el expediente.

A efectos ilustrativos desgranaremos la resolución del Tribunal Supremo (STS de 28 de septiembre de 2022, Recurso 1382/2020) por el que se definen los requisitos para considerar el supuesto como habilitante para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos y concluyó que la baja de D. Augusto no fue voluntaria, basándose en los siguientes puntos:

1. Vinculación con un Acuerdo Colectivo, como el de la beneficiaria.

2. El carácter de la compensación económica recibida, que es el de indemnización por causas objetivas.

3. Tratamiento administrativo de la baja

La baja fue registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social como baja no voluntaria.

Aunque el INSS intentó argumentar que el registro administrativo no tenía valor legal, el Tribunal Supremo señaló que este es un indicio relevante.

4. Precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Sala mencionó otras sentencias en las que se había reconocido el derecho a la jubilación anticipada en situaciones similares:

  • STS de 10 de marzo de 2022 (Rec. 307/2019)

– STS de 13 de junio de 2022 (Rec. 394/2019)

En estos casos, el Tribunal había fallado a favor de los trabajadores, considerando que la extinción de la relación laboral no fue voluntaria.

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