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Todas las novedades de la declaración de la renta 2021

novedades declaracion de la renta 2021

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Nueva casilla para criptomonedas en la declaración de la renta

La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. En esta se deberá incluir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas y en el caso de haber obtenido intereses o rendimientos, estos deben figurar en el apartado de Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

No obstante, si estas no han generado rendimientos o no se ha realizado ningún movimiento, no hay que incluirlas en la renta, ya que no se han producido ganancias ni pérdidas, que es lo que debe aparecer en la declaración de la renta.

EN EL CASO DE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE PATRIMONIO SE DEBE INCLUIR LAS CRIPTOMONEDAS.

Deducción en plan de pensiones

Asimismo, otras de las novedades que incluye esta campaña es que aquellos contribuyentes que hayan añadido dinero a su plan de pensiones durante el último año fiscal 2021 podrán obtener una deducción de un máximo de 2.000 euros (en 2020 era de 8.000 euros), mientras que, en los planes de pensiones de pensiones empresariales, el máximo deducible para las aportaciones de empleados es de 2.000 euros, y para las aportaciones de las empresas asciende a 8.000 euros.

Deducciones por actuaciones de rehabilitación energética en edificios

En octubre del año pasado se aprobaron una serie de ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares. Por tanto, estas son tres nuevas deducciones aprobadas por obras de eficiencia energética:

  • Aquellas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales, los españoles se podrán acoger a una deducción de hasta el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Aquellas obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en viviendas habituales, los españoles podrán deducirse hasta el 40% de las cantidades hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
  • Si se realizan obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial, las comunidades podrán deducirse hasta el 40% hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Exención por las ayudas por daños causados por catástrofes naturales

En esta campaña correspondiente al ejercicio 2021, a raíz de las catástrofes naturales acaecidas, la Agencia Tributaria ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca “Filomena”. Asimismo, las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma también se encuentran exentas en la declaración de la renta.

Regulación del mercado de segunda mano

Las ventas de este tipo de artículos son cada vez más habituales, llegando a mover en España cuantías significativas de dinero, lo que hace plantearse a los contribuyentes si estas deben declararse o no en su borrador. No obstante, las ventas en estas plataformas solo hay que declararlas si el valor de venta es superior al de la compra, lo que es poco común.

Asimismo, si esta acción en dichas plataformas se realiza de manera habitual, o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se puede considerar que esta persona está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de las obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.

Subida de tipos y nuevos tramos de IRPF

En la declaración de la renta de este año, los tramos de la base imponible general y de la base imponible del ahorro han aumentado, lo que se traduce en que los contribuyentes deberán tributar por un tramo adicional en cada tabla. Para la base imponible general, se añade a los cinco tramos del año pasado un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000 euros y por tanto, a estas rentas más altas les corresponderá un nuevo porcentaje de 47% de tributación.

No obstante, para la base imponible del ahorro, este año se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, por las que habría que pagar un 26% de IRPF.

Novedades en la renta para trabajadores extranjeros

Por último, desde la Agencia Tributaria han añadido cambios en lo que respecta a los trabajadores extranjeros. La conocida como Ley Beckham se aplica a los trabajadores que van a presentar su declaración de la renta en España este año pero que en los diez años anteriores no habían sido residentes fiscales en el país. En este caso, dichos contribuyentes deberán pagar un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo y, se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.

Requisitos para acceder al régimen especial “Ley Beckham”

Este régimen especial pueden aplicarlo aquellas personas físicas que LO SOLICITEN (6 meses desde la llegada a España para pedirlo y cumplan los siguientes requisitos):

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce su desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto para los deportistas profesionales).
  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
  • Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

La duración de este régimen especial será de 6 años, al comprender el periodo impositivo del cambio de residencia y los 5 siguientes.

Aunque han sido derogadas, muchos contribuyentes todavía pueden disfrutar en su IRPF de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda.

Deducción por adquisición.

Ahora que se acerca la campaña de renta, no olvide que los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros). Apunte. Además de las cuotas del préstamo, también pueden incluirse en la base de deducción las primas por seguros de daños y de vida que el banco haya obligado a contratar.

Deducción por alquiler.

Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). Apunte. En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad, IBI…). En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.

Diferencia importante entre deducción por alquiler y de adquisición

A la hora de aplicar estas deducciones, recuerde que existe una diferencia significativa entre una y otra:

  • Para disfrutar de la deducción por adquisición es preciso que el contribuyente ya hubiese aplicado el incentivo por la misma vivienda en un ejercicio anterior a 2013.
  • En cambio, en el caso de la deducción por alquiler, tan solo se exige que el arrendatario ya estuviese arrendando la vivienda antes de 2015 y que en ese momento hubiese tenido la posibilidad de aplicarla. Es decir, es suficiente con que antes de 2015 cumpliese los requisitos para disfrutar de la deducción por alquiler, pero sin ser necesario que la hubiese aplicado efectivamente en su IRPF, como sí sucede con la deducción por compra.

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