Notas sobre el criterio de gestión 3/2025 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ¿qué ocurre cuando falta la comunicación del inicio de la actividad laboral del pensionista a la entidad gestora pero existe un alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social?
Veamos como entiende el INSS la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y la falta de comunicación del inicio de actividad de la manera más esquemática posible:
1. Compatibilidad de la jubilación con el trabajo:
– La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia si se cumplen los requisitos del artículo 214 del TRLGSS.
– Se debe formalizar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cotizar conforme a la jubilación activa.
2. Obligación de comunicar la actividad al INSS:
– Aunque el pensionista o el empleador comuniquen el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sigue siendo obligatorio informar al INSS o ISM.
– Si no se informa al INSS, se considera un incumplimiento, pero no implica que toda la pensión se haya percibido indebidamente.
3. Consecuencias de la falta de comunicación:
– Si el pensionista cumple con la cotización y los requisitos legales, no perderá toda la pensión por no haber informado al INSS.
– Solo deberá devolver la parte de la pensión que exceda del importe permitido en la jubilación activa.
– Si el pensionista no comunica la actividad, pero el alta consta en la Seguridad Social y ha cotizado, no se considera que haya ocultación intencionada.
4. Diferencias con la jubilación flexible:
– En la jubilación flexible, si no se informa al INSS, solo se declara indebida la parte de la pensión que no debió cobrarse durante la actividad.
– Se aplica el mismo criterio para la jubilación activa cuando el alta y la cotización han sido debidamente realizadas.
5. Recomendación:
– Aunque el alta en la TGSS pueda servir como constancia, es necesario comunicarlo expresamente al INSS para evitar reclamaciones por cobros indebidos y sanciones.
En resumen, la falta de comunicación al INSS no implica la pérdida total de la pensión si el alta y la cotización son correctas, pero sí puede derivar en reclamaciones por la parte de la pensión no compatible con la actividad realizada.