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Notas sobre el criterio de gestión 3/2025 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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Notas sobre el criterio de gestión 3/2025 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ¿qué ocurre cuando falta la comunicación del inicio de la actividad laboral del pensionista a la entidad gestora pero existe un alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social?

Veamos como entiende el INSS la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y la falta de comunicación del inicio de actividad de la manera más esquemática posible:

1. Compatibilidad de la jubilación con el trabajo:

   – La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia si se cumplen los requisitos del artículo 214 del TRLGSS.

   – Se debe formalizar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cotizar conforme a la jubilación activa.

2. Obligación de comunicar la actividad al INSS:

   – Aunque el pensionista o el empleador comuniquen el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sigue siendo obligatorio informar al INSS o ISM.

   – Si no se informa al INSS, se considera un incumplimiento, pero no implica que toda la pensión se haya percibido indebidamente.

3. Consecuencias de la falta de comunicación:

   – Si el pensionista cumple con la cotización y los requisitos legales, no perderá toda la pensión por no haber informado al INSS.

   – Solo deberá devolver la parte de la pensión que exceda del importe permitido en la jubilación activa.

   – Si el pensionista no comunica la actividad, pero el alta consta en la Seguridad Social y ha cotizado, no se considera que haya ocultación intencionada.

4. Diferencias con la jubilación flexible:

   – En la jubilación flexible, si no se informa al INSS, solo se declara indebida la parte de la pensión que no debió cobrarse durante la actividad.

   – Se aplica el mismo criterio para la jubilación activa cuando el alta y la cotización han sido debidamente realizadas.

5. Recomendación:

   – Aunque el alta en la TGSS pueda servir como constancia, es necesario comunicarlo expresamente al INSS para evitar reclamaciones por cobros indebidos y sanciones.

En resumen, la falta de comunicación al INSS no implica la pérdida total de la pensión si el alta y la cotización son correctas, pero sí puede derivar en reclamaciones por la parte de la pensión no compatible con la actividad realizada.

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