La liquidación de la plusvalía en herencias es un trámite importante que deben cumplir los herederos al recibir un bien inmueble. Este impuesto se aplica al incremento del valor de los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión. Es fundamental conocer los plazos, métodos de cálculo y obligaciones asociadas a este impuesto para evitar penalizaciones. A lo largo del artículo se detallarán los aspectos relevantes sobre la plusvalía municipal en el contexto de las herencias.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica al aumento del valor de los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión. Este tributo se activa en situaciones como herencias, donde es crucial entender sus características y su aplicación.
Definición de la Plusvalía Municipal
La Plusvalía Municipal, oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que grava la ganancia que experimenta un terreno urbano. Esta ganancia se calcula en función del valor catastral del suelo, que es determinado por el ayuntamiento correspondiente. El impuesto entra en vigor cada vez que se produce una transmisión de propiedad, ya sea por compraventa, donación o herencia.
Inmuebles Sujetos a Plusvalía Municipal
El IIVTNU se aplica exclusivamente a los inmuebles clasificados como urbanos. Esto incluye, pero no se limita a:
- Viviendas
- Locales comerciales
- Garajes
- Oficinas
Todos estos tipos de propiedades están sujetos a la obligación de pagar la plusvalía municipal cuando se transmiten entre propietarios, ya sea de forma onerosa o gratuita.
Terrenos Excluidos
Existen ciertas excepciones que excluyen a determinados terrenos de la aplicación de la plusvalía municipal. Los terrenos que no están sujetos a este impuesto incluyen:
- Terrenos rústicos
- Propiedades cuya valoración haya disminuido desde su adquisición
Es importante que los herederos conozcan estas exclusiones, ya que pueden influir en la carga fiscal que les corresponde asumir tras la herencia de un inmueble.
Obligación de Pago en Herencias
La obligación de pago del impuesto de plusvalía municipal en el contexto de una herencia es un aspecto fundamental que los herederos deben comprender. Este impuesto recae sobre los bienes inmuebles que aumentan su valor desde su adquisición hasta su transmisión, afectando de manera significativa la gestión de la herencia.
Sujetos Pasivos en una Herencia
Los sujetos pasivos son aquellos responsables de abonar el impuesto de plusvalía municipal después de heredar un inmueble. En este caso, la carga tributaria se traslada directamente a los herederos. Esta responsabilidad no se limita a un único heredero, sino que se extiende a todos los que reciban parte de la herencia.
- Los herederos legales o testamentarios del bien son considerados los principales sujetos pasivos.
- En el caso de que la herencia se divida entre varios beneficiarios, cada uno de ellos será responsable del impuesto correspondiente a la parte que les corresponda del bien.
Responsabilidad del Heredero
Una vez que se ha producido el fallecimiento del propietario del inmueble, los herederos deben asumir la responsabilidad del pago del impuesto de plusvalía. Esta obligación es independiente de su situación económica o emocional en el momento de gestionar la herencia. No cumplir con esta obligación puede conllevar consecuencias administrativas y económicas, como recargos o penalizaciones por retraso en el pago.
- Los herederos deben asegurarse de presentar la liquidación del impuesto dentro de los plazos establecidos.
- Es su deber recopilar la documentación necesaria y realizar los cálculos correspondientes para determinar la cantidad a pagar.
- Si no se aborda este impuesto adecuadamente, el ayuntamiento puede iniciar procedimientos de reclamación.

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Plazos para Pagar la Plusvalía en Herencias
El cumplimiento de los plazos establecidos para la liquidación de la plusvalía es fundamental para evitar problemas fiscales. Los herederos deben estar atentos a las fechas y los procedimientos para garantizar el correcto trámite del impuesto.
Plazo de Seis Meses
Desde la fecha del fallecimiento del propietario del inmueble, los herederos cuentan con un plazo de seis meses para presentar la liquidación del impuesto de plusvalía. Este plazo es estricto y no suele ser ampliado. Es imprescindible que los herederos se organicen para reunir la documentación necesaria dentro de este período. Durante este tiempo, deben realizar los cálculos pertinentes y presentar la autoliquidación ante el ayuntamiento correspondiente.
Prórrogas y Solicitudes
En ciertos casos, los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que se presente la solicitud durante los primeros cinco meses tras el fallecimiento. Para obtener esta prórroga, el heredero debe justificar la necesidad de más tiempo. La solicitud debe ser presentada formalmente ante el ayuntamiento donde se localiza el inmueble heredado. Este proceso permite un mayor margen para realizar los trámites pertinentes y evitar problemas en la gestión del impuesto.
Penalizaciones por Retraso
El incumplimiento de los plazos establecidos puede dar lugar a penalizaciones. Si los herederos no presentan la liquidación en el plazo de seis meses, se aplicarán recargos sobre la cantidad a pagar. Estas penalizaciones pueden oscilar desde un pequeño porcentaje del impuesto a cuotas más elevadas, dependiendo del tiempo de retraso. Por tanto, resulta crucial cumplir con las fechas límites para evitar que la carga fiscal sea mayor de lo previsto. También se pueden establecer intereses de demora que incrementen aún más el importe total a liquidar.
Métodos de Cálculo de la Plusvalía
Los métodos de cálculo de la plusvalía son fundamentales para determinar el importe a pagar en función del valor que ha experimentado el terreno desde su adquisición hasta la transmisión. Existen dos métodos principales: el objetivo y el real, cada uno con peculiaridades específicas.
Método Objetivo
El método objetivo se basa en el valor catastral del suelo y se calcula de manera más sencilla. Es utilizado principalmente por su facilidad de aplicación y por ofrecer una forma de cálculo que puede resultar más beneficiosa en algunas ocasiones.
Cálculo Basado en Valor Catastral del Suelo
Este cálculo se efectúa mediante la utilización del valor catastral del terreno, multiplicado por un coeficiente determinado por el ayuntamiento correspondiente. Este coeficiente se ajusta en función de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble, permitiendo una aproximación del aumento real que ha experimentado el terreno.
Coeficientes y Años Transcurridos
Los coeficientes aplicables varían según la normativa local y el tiempo que ha pasado desde que se adquirió la propiedad. Generalmente, a mayor antigüedad, menor es el coeficiente a aplicar, lo que puede resultar en una reducción del impuesto a pagar. Es importante consultar con cada ayuntamiento para obtener los valores exactos y los límites establecidos.
Método Real
El método real, por su parte, consiste en un cálculo más complejo, que toma en consideración la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble. Este método puede ofrecer ventajas significativas si el incremento del valor del inmueble ha sido considerable.
Diferencia entre Adquisición y Transmisión
Se calcula restando el precio que se pagó al adquirir el inmueble del precio que se obtiene al transmitirlo. Esta diferencia representa el beneficio que ha generado la propiedad en el periodo de tenencia. En este contexto, es vital tener en cuenta que se deben contabilizar los gastos relacionados con la adquisición que puedan disminuir esta cantidad.
Proporción del Suelo en el Valor Catastral Total
Una parte importante de este método implica determinar qué proporción del valor catastral total del inmueble corresponde al suelo. Este porcentaje se utilizará para calcular la base imponible sobre la cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente. Conocer esta proporción es crucial para realizar un cálculo exacto y garantizar que se cumple con las obligaciones fiscales de manera adecuada.
Ejemplo Práctico de Cálculo
El siguiente ejemplo práctico ilustra cómo realizar el cálculo de la plusvalía municipal en el contexto de una herencia. Se explorarán ambos métodos de cálculo, lo que permitirá visualizar claramente las diferencias en los resultados.
Aplicación del Método Objetivo
El Método Objetivo se basa en el valor catastral del suelo y un coeficiente que depende de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. A continuación se desglosa este cálculo en un ejemplo práctico.
Cálculo Basado en Valor Catastral del Suelo
Imaginemos que un heredero recibe un inmueble con un valor catastral de suelo de 60,000 euros. Considerando que han pasado 9 años desde que el último propietario adquirió el terreno, el cálculo de la base imponible sería el siguiente:
- Base Imponible: 60,000 € (valor catastral del suelo) x 0.09 (coeficiente para 9 años) = 5,400 €
Coeficientes y Años Transcurridos
Los coeficientes son establecidos por cada ayuntamiento y pueden variar. Es importante consultar la normativa local para obtener el coeficiente exacto. En este caso, el coeficiente fue del 0.09, resultante de 9 años de tenencia.
Aplicación del Método Real
Este método se centra en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble, junto con la proporción del suelo en el valor catastral total del inmueble.
Diferencia entre Adquisición y Transmisión
Supongamos que el inmueble fue adquirido por el propietario anterior por 250,000 euros y que al fallecer, su valor de transmisión es de 300,000 euros. La diferencia se calcula así:
- Diferencia: 300,000 € (valor de transmisión) – 250,000 € (valor de adquisición) = 50,000 €
Proporción del Suelo en el Valor Catastral Total
Si el valor catastral total del inmueble es de 100,000 euros y el valor catastral del suelo es de 60,000 euros, se procede a calcular la proporción:
- Proporción del suelo: 60% (valor catastral del suelo dividido entre valor catastral total)
- Base Imponible: 50,000 € (diferencia) x 60% (proporción) = 30,000 €
Comparación de Resultados
En este caso, los resultados de ambos métodos son considerablemente diferentes.
- Con el Método Objetivo, el impuesto a pagar sería: 5,400 € x 30% (tipo impositivo) = 1,620 €.
- Con el Método Real, el impuesto a pagar sería: 30,000 € x 30% = 9,000 €.
Como se observa, elegir el método adecuado puede suponer una diferencia considerable en la cantidad a abonar, lo que ilustra la importancia de realizar estos cálculos correctamente.
Exenciones y Bonificaciones
La normativa fiscal contempla ciertas exenciones y bonificaciones que pueden aliviar la carga del impuesto de plusvalía municipal en el contexto de herencias. Estas medidas están diseñadas para facilitar la gestión patrimonial de los herederos y, en ocasiones, para adaptarse a circunstancias específicas.
Exenciones por Disminución de Valor
Los herederos pueden estar exentos del pago del impuesto de plusvalía si se justifica que el valor del inmueble heredado ha disminuido desde su adquisición. Para ello, es fundamental demostrar el valor de mercado actual y compararlo con el de adquisición. La administración tributaria aceptará este argumento siempre que se presente la documentación adecuada que avale la disminución.
Los criterios que se consideran para evaluar la disminución de valor incluyen:
- Valor de adquisición del inmueble.
- Valor de mercado en el momento de la transmisión.
- Bases de valoración establecidas por catastros locales.
Bonificaciones por Normativa Municipal
Numerosos ayuntamientos ofrecen bonificaciones variable que permiten reducir la carga impositiva. Estas bonificaciones pueden aplicarse bajo diferentes circunstancias, como por ejemplo, en caso de herencias entre familiares directos (descendientes y ascendientes). La variación en el porcentaje de bonificación depende de la normativa específica de cada municipio.
Algunas bonificaciones comunes incluyen:
- Bonificación del 95% para herencias entre padres e hijos.
- Bonificaciones específicas para personas con discapacidad que hereden bienes inmuebles.
- Reducciones aplicables si el inmueble se destina a vivienda habitual en un plazo determinado.
Es crucial que los herederos revisen la normativa local para conocer todas las posibilidades y beneficios a los que pueden acceder.
Otros Supuestos Especiales
Existen situaciones particulares que también pueden dar derecho a exenciones o bonificaciones adicionales. Estos supuestos a menudo son dictados por la legislación autonómica o municipal y requieren la presentación de ciertos documentos que demuestren el cumplimiento de requisitos específicos.
Algunos ejemplos incluyen:
- Exenciones para herencias de bienes que se consideran patrimonio de interés cultural.
- Bonificaciones adicionales para herencias que impliquen la conservación de actividades agrícolas o ganaderas en terrenos rurales.
- Exenciones temporales en situaciones de crisis económica que puedan afectar la liquidez del heredero.
Por consiguiente, la obtención de asesoría jurídica es recomendable para comprender las particularidades de estas medidas y su correcta aplicación en cada caso.
Modalidades de Gestión del Impuesto
Existen dos modalidades principales para gestionar el impuesto de plusvalía municipal en caso de herencia. Estas opciones permiten a los herederos cumplir con su obligación tributaria de manera adecuada, garantizando el correcto manejo de esta carga fiscal.
Autoliquidación
La autoliquidación es una modalidad donde el heredero asume la responsabilidad de calcular y presentar el impuesto correspondiente. Esta opción requiere que el contribuyente esté bien informado sobre las normas y procedimientos a seguir.
Procedimiento de Autoliquidación
El proceso de autoliquidación implica varios pasos clave:
- Recopilación de la documentación necesaria, que incluye la escritura de aceptación de herencia y los datos catastrales del inmueble.
- Cálculo de la base imponible utilizando uno de los métodos de cálculo establecidos, ya sea el método objetivo o el método real.
- Presentación de la declaración ante el ayuntamiento correspondiente, junto con el pago del impuesto calculado.
Es esencial que el heredero complete este procedimiento dentro del plazo establecido para evitar recargos o sanciones adicionales.
Plazos y Tiempos de Pago
El plazo para realizar la autoliquidación es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del propietario. Este plazo puede ser prorrogado por otros seis meses, a solicitud del heredero dentro de los primeros cinco meses desde la fecha de fallecimiento. Es fundamental respetar estas fechas para encontrar tranquilidad en el proceso y evitar complicaciones futuras.
Liquidación por el Ayuntamiento
En esta modalidad, el ayuntamiento asume un rol más activo, siendo el encargado de realizar el cálculo del impuesto a pagar y notificar al heredero el importe que debe abonar.
Notificación y Pago
Una vez que el heredero comunica al ayuntamiento que ha adquirido el inmueble, este procederá a elaborar una liquidación del impuesto. La notificación incluirá el detalle del importe a pagar, así como la forma y el lugar donde se puede realizar dicho pago.
El heredero deberá realizar el pago en el plazo que indique la notificación, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el ayuntamiento para garantizar que el trámite se cierre de manera efectiva.
Recomendaciones Prácticas
Para evitar inconvenientes en el proceso de liquidación del impuesto por parte del ayuntamiento, se sugiere:
- Conservar copia de toda la documentación presentada, así como de la notificación recibida, para futuras referencias.
- Verificar que los datos incluidos en la notificación coincidan con la información registrada, en caso de discrepancias, comunicarse con el ayuntamiento a la brevedad.
- Informarse sobre las opciones de pago disponibles y cumplir en los plazos establecidos para evitar recargos o penalizaciones.
Siguiendo estas directrices, el proceso de liquidación del impuesto puede ser manejado de forma más eficiente y sin imprevistos.
Documentación Necesaria
La correcta preparación de la documentación es fundamental para facilitar el proceso de liquidación de la plusvalía en herencias. A continuación, se detallan los documentos esenciales que deben ser presentados ante la administración tributaria.
Escritura de Aceptación de Herencia
La escritura de aceptación de herencia es un documento clave que formaliza la aceptación del legado por parte del heredero. Este documento puede elaborar ante notario y debe incluir información sobre todos los bienes que se heredan, así como los derechos y obligaciones asociados. La escritura debe ser inscrita en el registro correspondiente para que tenga validez legal.
Certificado de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si el fallecido dejó testamento y, en su caso, cuál fue el notario encargado de su confección. Este certificado es esencial para determinar el régimen de aceptación de la herencia. Es necesario solicitarlo en el Registro de Actos de Última Voluntad y debe ser presentado junto con la escritura de aceptación de herencia.
Recibo del IBI
El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es otro de los documentos requeridos. Este recibo debe indicar el valor catastral del inmueble heredado. Este valor es esencial para el cálculo de la base imponible de la plusvalía. Es recomendable tener a mano los últimos recibos pagados para poder presentarlos sin inconvenientes.
Otros Documentos Requeridos
- Testamento o Declaración de HerederosSi no existe testamento, será necesario presentar una declaración de herederos, que acredita quiénes son los legítimos herederos del fallecido. Este documento puede realizarse ante notario en caso de que no haya testamento.
- Documentos identificativosLos herederos deben presentar sus documentos de identificación, como el DNI o cualquier otro documento que acredite su identidad.
- Documentación adicional específicaEn algunos casos, pueden ser requeridos documentos adicionales, como escrituras de propiedad Previas, certificados de defunción del fallecido o cualquier otro documento que la administración tributaria pueda solicitar a fin de validar la herencia y su correspondiente plusvalía.