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Ingreso Mínimo vital, ¿Obligado a aceptar empleo?

ingreso minimo vital

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¿Qué es el ingreso mínimo vital?

En mayo del año 2020 nuestro sistema de Seguridad Social experimentó una importante transformación con la introducción de una prestación, el Ingreso Mínimo Vital, que venía a ampliar considerablemente los límites del nivel no contributivo de protección del sistema. Se trataba de una prestación, potencialmente vitalicia[1], asignada a toda persona que, entre otros requisitos, careciese de rentas y patrimonio superiores a un determinado umbral económico que la propia ley determina en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia y otras variables, como la discapacidad de alguno de los miembros de esta unidad de convivencia o el carácter monoparental de la misma.


[1] En otro comentario informal hemos tratado de justificar porqué debe calificarse como una pensión, y no como un subsidio. “Ingreso Mínimo Vital: ¿subsidio o pensión?”, texto accesible a través del enlace https://www.linkedin.com/posts/departamento-dtss-uma-01404a1aa_imv-subsidio-o-pension-activity-6722065523405807616-YT9J

¿Cuál es este ingreso mínimo vital?

Quienes no superasen ese umbral, y reuniesen el resto de requisitos, accederían a una prestación cuyo importe también variará en función de la situación familiar, oscilando, en los casos generales, entre los de 5.899.6 euros para una única persona, hasta 12.799 euros como máximo para el caso de una pareja con tres hijos o más.

Compatibilidad del ingreso minimo vital y trabajo. Caso hipotético.

Sin entrar a profundizar en los demás los requisitos de acceso a la prestación, que son muchos, nos detenemos en uno solo que es, además, hipotético: El posible deber del beneficiario de aceptar una oferta de empleo adecuada que le sea comunicada por el servicio público de empleo. En efecto, una de las principales críticas políticas que se alzaron contra esta medida legislativa fue el fomento de la inactividad voluntaria que, según muchos, ocasionaría esta prestación, a la que se le imputó introducir un “subsidio a la ociosidad”[1]. En las discusiones iniciales sobre esta prestación, la respuesta a esa recusación fue que el ingreso mínimo vital constituía una renta excepcional, para casos en los que la persona cayese coyunturalmente en una situación especialmente desfavorable, y condicionada siempre al compromiso laboral del beneficiario cuando encontrase una oportunidad de empleo[2].


[1] El empresario Antonio Hernández cree que el Ingreso Mínimo Vital acostumbra a la gente «a la ociosidad» https://www.lasexta.com/programas/al-rojo-vivo/noticias/el-empresario-antonio-hernandez-acusa-al-ingreso-minimo-de-adoctrinar-a-gente-que-se-acostumbra-a-la-ociosidad_202006175eea04011a23fe0001b7f3e2.html

[2] El importante aviso de la Seguridad Social a quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital. Salvo excepciones, tanto los beneficiarios de la prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben estar inscritos como demandantes de empleo. https://www.elcomercio.es/sociedad/seguridad-social-requisito-ingreso-minimo-vital-20211006120452-nt.html

Condiciones y obligaciones del ingreso mínimo vital.

En el texto inicial de la norma no aparecía ninguna condición que obligase al beneficiario de la prestación a aceptar una oferta de empleo. Aunque esto pasó desapercibido para muchos –por una cuestión técnica que ahora veremos–, fue una de las principales exigencias de la Confederación de Empresarios para permanecer en el pacto social. Así describía El Confidencial esta polémica a los pocos días de entrada en vigor de la norma:

“Unas de las principales críticas de los empresarios a la renta mínima es que puede desincentivar la búsqueda activa de empleo. Al obtener cierto dinero del estado, se corre el riesgo de que los beneficiarios pierdan el interés por buscar trabajo y salir de su situación de pobreza.

Así las cosas, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes conocedoras de la redacción de la medida que se debate este viernes en el Consejo de Ministros, los beneficiarios en paro, además de tener que estar inscritos como demandantes de empleo como ya se contemplaba, perderán la ayuda en caso de “rechazar un trabajo adecuado”[1].

Ninguna de las múltiples reformas a las que se ha sometido el ingreso mínimo vital en su corta andadura ha introducido expresamente esa exigencia. Tampoco la más reciente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital que recopila y sistematiza todos los cambios habidos hasta hoy. Si acudimos a su artículo 36, relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias, no encontraremos ninguna relativa a la aceptación del empleo. Solo existe el compromiso de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, también se exige a los beneficiarios que estén desempleados–reparemos en que el percibo del ingreso mínimo vital es compatible con el trabajo–, la inscripción como demandantes de empleo en el correspondiente servicio público de empleo (art. 36.1 g del vigente texto normativo). Y es aquí donde procede hacer una distinción técnico-jurídica de importancia que ayuda a entender la posible confusión habida en este asunto: la inscripción como demandante de empleo no obliga a participar en las ofertas de empleo que comunica el SEPE; esta obligación solo nace a partir del denominado compromiso de actividad que se prevé en el art. 300 de la LGSS. Según allí se describe este otro instrumento: “se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo anterior”.

Será solo la suscripción de este otro documento, el compromiso de actividad, lo que impondrá la obligación de aceptar la oferta de trabajo, no la demanda de empleo, que puede suscribirse sin asumir ningún compromiso de este tipo (lo que es frecuente, por ejemplo, en lo que ha dado en llamarse demanda de mejora de empleo: aquella que suscriben los trabajadores en activo que buscan otra ocupación).


[1] Diario El Confidencial de 29 de mayo de 2020: Los beneficiarios de la renta mínima que rechacen un trabajo perderán la ayuda. https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/beneficiarios-renta-minima-rechacen-trabajo-perderan-ayuda/20200528215326145855.html

Paro e Ingreso minimo vital, diferencias en sus requsitos.

Resulta muy curioso constatar como el percibo de las prestaciones por desempleo, tanto en el nivel contributivo como en el cuasiasistnecial, se condiciona a un doble requisito (art. 299.c LGSS):

1) Inscribirse como demandante de empleo y mantener la inscripción.

2) Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.

Sin embargo, en el caso del ingreso mínimo vital, solo se ha exigido el primero de estos requisitos, la demanda de empleo, que solo evidencia una búsqueda de empleo, pero no impone, insistimos, una obligación de aceptar la eventual opción de colocación que sea ofertada por el servicio de empleo. Sobre la suscripción del compromiso de actividad, nada se dice en la norma reguladora del IMV, lo que es muy llamativo, pues como con atino ha sido advertido por algún exponente doctrinal: “no refleja esta exclusión el objetivo principal que el ingreso mínimo vital declara tener en su Exposición de motivos: la integración de las personas vulnerables y la incentivación de su participación en el mal llamado mercado laboral”[1].

En la primera versión de la norma –alumbrada en los albores de la pandemia, en el marco de una coyuntura de emergencia social– se pudo pensar que la exclusión de este requisito, el compromiso de actividad, pudo ser una omisión inconsciente del Legislador. Si atendemos a las sucesivas reformas por las que ha pasado el régimen de la prestación, y si observamos que, entretanto, la inclusión de este requisito ha sido una exigencia expresa de algunos agentes sociales, podríamos concluir que su no incorporación al texto legal es una decisión consciente del Legislador, que por cualquier razón –la exposición de motivos no da ninguna pista al respecto–, ha optado por no incluirlo entre los presupuestos necesarios para el reconcomiendo y mantenimiento de esta prestación. Esta decisión, como opción política que es, no puede tacharse desde una posición técnica-jurídica, aunque nos parezca contradictoria con el propio espíritu de la norma y, sobre todo, con el régimen más gravoso que se impone a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo.


[1] Burriel Rodríguez, P. (2020). LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL INGRESO MINIMO VITAL: LAS INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN LA COORDINACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A NIVEL EUROPEO . E-Revista Internacional De La Protección Social, 5(2), 94–114, pág. 104. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i02.06

El ingreso mínimo vital y la búsqueda de empleo, conclusiones.

Desde este prisma técnico, solo nos corresponde advertir, para concluir, que, al contrario de lo que ha traspasado a la percepción popular, la percepción del ingreso mínimo vital  no se supedita al compromiso de aceptar una oferta de colocación.

2 comentarios en «Ingreso Mínimo vital, ¿Obligado a aceptar empleo?»

  1. Es necesario seguir sellando la targeta de demanda..aunque este trabajando dos horas?? Me va a perjudicar ?? Me interesa la información por favor

    Responder
    • Hola Soledad,

      Con carácter general, cuando la situación de desempleo se genera a tiempo completo y se consigue un trabajo a tiempo parcial, se puede seguir inscrito como demandante de empleo a efectos de obtener un nuevo empleo a tiempo completo, pero la inscripción de por sí no genera ningún efecto contraproducente, es únicamente una puesta a disposición para el empleo.

      Muchas gracias por su consulta.

      Responder

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