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¿Qué es la incapacidad permanente? Todo lo que necesitas saber

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La doctrina judicial nos dice que “es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Tres son, por tanto, las notas características que definen el concepto de incapacidad permanente (STSJ Madrid, 20/07/2018):

  1. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado;
  2. Que sean “previsiblemente definitivas”, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad;
  3. Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual -incapacidad permanente parcial- a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total- hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer.”

¿Cómo valorar si puedo pedir la incapacidad permanente?

El concepto de Incapacidad Permanente es común a todos los grados de la misma (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez) sin que existan presunciones legales de incapacidad, para calificar el grado de Invalidez cada caso ha de contemplarse individualizadamente. Las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables, dado que lesiones aparentemente idénticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo, de ahí que no sea ésta una materia propia del recurso de casación en unificación de doctrina, entre otros motivos, por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante (STS 27/10/03; STS 28/07/03).

Según declara constante jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos, sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico exclusivamente, debido a que tales circunstancias han de tomarse en consideración en la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas.

En el ámbito de la evaluación y declaración de los grados de incapacidades permanentes (absoluta, total y parcial), las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas resulten impedidas (IPT e IPA) o dificultada en su realización en el treinta y tres por ciento o más de su impedimento (IPP), sean las más relevantes, no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su profesión habitual o prestación laboral.

La incapacidad permanente se traduce en que no pueda llevarse a cabo actividad laboral dentro de mínimos parámetros de continuidad, seguridad y eficacia, pues cualquier trabajo, por sedentario y liviano que sea, ha de realizarse en condiciones tales que procuren aquella seguridad, no siendo exigible al trabajador que soporte dolores en el ámbito de su actuación laboral o que realice la misma sometido a dicho sufrimiento de forma permanente y constante.

¿Qué tipos de incapacidad permanente hay?

Encontramos tres grados de incapacidades permanentes, siendo estas la absoluta, total y parcial.

La incapacidad permanente se concede cuando la persona trabajadora esté completamente inhabilitada para cualquier profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros.

Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En cualquier caso, no basta la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.

La incapacidad permanente parcial está limitada por arriba por la incapacidad permanente total, cuando esta no la alcanza, y tiene un límite mínimo en las lesiones permanentes no invalidantes que podrán resultar de la patología que sufra la persona beneficiaria.

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