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La letra pequeña de los ERTES

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Hoy vamos a comentar de manera concisa y sencilla las medidas laborales que el Gobierno ha tomado en relación a la crisis del coronavirus, en concreto hablaremos de la posibilidad que tienen las empresas de suspender de manera temporal los contratos de sus empleados para reducir el coste laboral durante la popularmente llamada cuarentena.

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  • ¿Qué es un ERTE?
    Un ERTE es un procedimiento que permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores de una empresa de manera temporal ante situaciones de necesidad, ya sea por fuerza mayor, causas técnicas, organizativas o de producción.
  • Como queda el ERTE después del RDL 8/2020
    Ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 son muchas las empresas que se han visto afectadas en su funcionamiento normal. Es por ello por lo que el Consejo de Ministros aprobó el RDL 8/2020 con una serie de medidas de carácter laboral y económico para ayudar a estas empresas a sobreponerse a la crisis. Una de ellas, la posibilidad de realizar ERTEs por fuerza mayor por un procedimiento ágil con el objetivo de reducir el coste laboral.
    En este RDL se establece en el Anexo I una serie de empresas que, por ser obligatorio su cierre, pueden acogerse a este ERTE por fuerza mayor simplificado como, por ejemplo, los cafés, bares y restaurantes o los monumentos públicos. Pero ¿qué ocurre con el resto?
    Para el resto de las actividades se deja abierta la puerta a una serie de situaciones que la empresa deberá probar cuando presente el ERTE y que son:
  • Que exista riesgo de contagio o la empresa sea incapaz de tomar las medidas preventivas adecuadas.
  • Que la actividad empresarial no pueda desarrollarse porque se produzca en locales de afluencia pública que ahora mismo deben permanecer cerrados por orden de las autoridades.
  • Que la actividad se vea afectada por las restricciones en el transporte público o la falta de suministros.
    Todas estas situaciones quedarán a expensas de que se pueda demostrar un nexo causal entre ellas y el estado de alarma.
    Además, para poder acogerse al beneficio de no pagar las cotizaciones a la Seguridad Social durante este tiempo, la empresa deberá comprometerse a mantener el nivel de empleo durante los siguientes seis meses a la finalización del estado de alarma.
    Una vez que se presente el ERTE, la Autoridad Laboral tiene 5 días para aprobarlo o denegarlo. Si lo aprueban, sus efectos se retrotraen a la fecha en la que la empresa cesó efectivamente de desarrollar su actividad y será obligación de la empresa solicitar las prestaciones extraordinarias por desempleo para sus trabajadores.
    Estas prestaciones extraordinarias serán del 70% de la base reguladora y no requerirán que exista período de carencia ni tampoco consumirán desempleo.
    Hay actividades que, por su propia naturaleza, porque presten servicios esenciales o porque pueden adaptar su sistema productivo a la modalidad de teletrabajo no podrán acogerse al ERTE por fuerza mayor. Para estas actividades, en el caso en que llegarán a ver sus ingresos afectados por la situación, se prevé que puedan solicitar el ERTE por causas económicas.
    El ERTE puede aplicarse de forma parcial, pudiendo entrar en él los trabajadores cuya actividad no pueda adaptarse o se vea directamente afectada por el estado de alarma y permanecer activos aquellos cuyo trabajo sea necesario para el mantenimiento de la actividad.

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