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¿En qué consiste el RDL 8/2020 del 17 de Marzo?

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Imagen RDL 8/2020 COVID-19

A continuación procedemos a explicar algunas de las principales medidas (sobre todo las más importantes respecto a la actividad económica) que se llevan a cabo mediante el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2020, referente a las medidas para paliar los efectos del estado de alarma en la economía y el mercado de trabajo. Estas son:

  • Se establece una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el estado de alarma.
  • Se agiliza el proceso de autorización de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con el objetivo de que las empresas hagan un paréntesis y cuando pase la crisis se conserve el empleo, evitando despidos y cierres.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los afectados por ERTEs, aunque no tengan tiempo suficiente cotizado. El paro cobrado mientras dure esta situación no restará a trabajadores/as su acumulado en la prestación por desempleo.
  • Se favorece y facilita el trabajo a distancia.
  • Por otro lado, se amplían los derechos de los trabajadores y las trabajadoras a reorganizar o reducir su jornada laboral durante la crisis para facilitar la conciliación.
  • Se establecen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o sus facturaciones decaídas un 75%.
  • Las empresas que se acojan al ERTE durante este tiempo no pagarán cuotas a la Seguridad Social.

Desde Asesoría J.A. Urbano frenamos pero no paramos, por lo que nuestro equipo sigue proporcionando un servicio integral acorde a esta nueva situación en la que nos encontramos. Si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.

2 comentarios en «¿En qué consiste el RDL 8/2020 del 17 de Marzo?»

  1. Hola, no encuentro información, sobre mi situación en particular.
    Yo cuando ha surgido el problema del covid-19, estaba y estoy cobrando prestación de desempleo. X la situación del estado d alarma, es imposible encontrar empleo, y más soy persona de riesgo, por lo que no debo exponerme a situación peligrosa
    Si este estado no existiera si prestación de agotaría el 15 de mayo, pero con esta situacion, no sé si mi prestación se prorroga lo que dure el estado de alarma o si me quedo sin ingresar nada a partir de esa fecha.
    Gracias por su tiempo y ayuda

    Responder
    • Hola Francisco,
      desgraciadamente, entre las medidas tomadas por el Gobierno hasta la fecha de hoy ante la crisis del Covid-19 no está la prórroga de prestaciones ya concedidas. Sin embargo, para tu caso, sí que puedes solicitar el subsidio por desempleo telemáticamente a través de la web de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo, https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A, también puede informarse más detalladamente de sus posibilidades a través del teléfono del SEPE 901 11 99 99. En el caso del subsidio de desempleo, uno de los requisitos es esperar un mes entre el último mes de prestación por desempleo y subsidio, además de esto existe la Renta Activa de Inserción pero para casos más específicos que podrá consultar con el propio SEPE en atención a sus circunstancias particulares.

      Le deseo mucha suerte y mucha salud.

      Responder

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