Efectivamente, aquellos trabajadores que, pese al Estado de Alarma, deban acudir a su puesto de trabajo a prestar sus servicios según lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, deberán portar un Certificado de Asistencia que podrá ser requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de sus funciones.
Esta situación podrá prolongarse más allá de los primeros 15 días si las recomendaciones de las autoridades así lo exigen. Ahora más que nunca, hay que ser flexibles, hacer caso de las indicaciones de las autoridades y reforzar la prevención.
Nuestra atención continuará siendo integral y estamos a su disposición para resolver cualquier problema que pueda surgir.
Rogamos paciencia y comprensión ante las medidas laborales y fiscales que puedan tomarse ya que se trata de una situación excepcional que requiere de reflexión serena y criterio profesional para abordar la nueva problemática.
Pueden utilizar los canales de comunicación de los que disponemos para contactar con nosotros y conseguir el mejor asesoramiento.